Corte de Apelaciones rechaza reclamos de la Usach y ratifica acceso a información académica de exconvencional Elisa Loncon

Por CNN Chile

28.03.2024 / 20:53

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El reclamo de la universidad alegaba una supuesta infracción al artículo 40 de la Ley de Transparencia, que establece que las decisiones del Consejo Para la Transparencia deben ser tomadas por la mayoría de sus miembros. Sin embargo, la Corte concluyó que la información ordenada a entregar es pública y no se encuentra sujeta a causales de reserva o secreto.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este jueves los reclamos presentados por la Universidad de Santiago (Usach) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), consolidando la resolución que obliga a la entrega de información relacionada con Elisa Loncon y el listado de docentes con año sabático.

En mayo del año pasado, la casa de estudios presentó una acusación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra el CPLT, luego de que este acogiera un amparo solicitado por El Polígrafo de El Mercurio para conocer los antecedentes académicos de Loncon.

En el reclamo, la universidad alegaba una supuesta infracción al artículo 40 de la Ley de Transparencia, que establece que las decisiones del Consejo Directivo del CPLT deben ser tomadas por la mayoría de sus miembros.

Sin embargo, los ministros de la Corte de Apelaciones, en fallos unánimes, desestimaron la ilegalidad de la resolución impugnada, argumentando que la decisión fue adoptada por dos consejeros, el presidente de la instancia, Francisco Leturia Infante, y la consejera Natalia González Bañados, constituyendo mayoría de los integrantes no inhabilitados.

Los fallos también señalan que la Usach no alegó la inhabilitación del consejero Francisco Leturia en sus descargos ante el CPLT, por lo que la decisión de amparo no incurrió en ilegalidad al no haberse pronunciado sobre este punto.

Además, la Corte destaca que el examen de legalidad se limita a lo actuado ante el CPLT y que el acuerdo adoptado en la decisión de amparo es plenamente válido, ya que Leturia se abstuvo en los términos expresados.

En resumen, la Corte concluyó que la información ordenada a entregar por el CPLT es pública y no se encuentra sujeta a causales de reserva o secreto, por lo que desestima el reclamo presentado por la Usach.