Corte de Apelaciones confirma sobreseimiento de ME-O por delitos tributarios en el caso OAS

Por CNN Chile

24.06.2019 / 18:15

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La decisión fue ratificada por el tribunal de alzada debido a que no existe una querella contra el ex candidato presidencial por parte del SII. Con esta decisión, el Ministerio Público no podrá seguir persiguiendo penalmente al cineasta por dichos delitos, por los que arriesgaba una pena de 5 años y 1 día de presidio.


Durante la tarde de este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento del ex candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami, quien era investigado por delitos tributarios en el marco del caso OAS.

La Undécima sala del tribunal del alzada ratificó, a través de un fallo unánime, la decisión del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que desestimó el proceso judicial en contra del fundador del PRO debido a que no existe una querella en su contra por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Dicha acción judicial no fue presentada debido a que no se encontraron los antecedentes que permitieran sustentar la existencia de ilícitos en materia de financiamiento ilegal de su campaña política.

“La Corte ratifica lo que ha señalado la defensa que, si no existe denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, no se puede investigar -ni menos- acusar a una persona”, dijo el defensor regional Metropolitano Norte, Carlos Mora.

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De este modo, con la decisión de la Corte de Apelaciones, el Ministerio Público no podrá seguir persiguiendo penalmente al cineasta por dichos delitos, por los que arriesgaba una pena de 5 años y 1 día de presidio.

Mora agregó que esta situación no solo ha sido planteada por ellos, sino también por la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago.

Además, señaló que con este dictamen “la causa por estos hechos ya se encuentra cerrada y sobreseída definitivamente, tal como ocurrió en otras investigaciones con respecto a otros imputados”.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó pronunciarse respecto a la solicitud de sobreseimiento por el hecho de fraude de subvenciones, por entender que la participación o no del ex presidenciable, deber ser discutida en un posible juicio oral.