“Inadmisible”: Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo del alcalde de Recoleta Daniel Jadue
Por Juan Andrés Galaz Pinto
06.06.2024 / 17:30
Según informó el tribunal, el recurso presentado por la defensa de Jadue fue rechazado al determinarse que aún existe plazo para que el alcalde presente una apelación.
En la jornada de hoy, la Corte de Apelaciones de Santiago ha rechazado el recurso de amparo presentado por la defensa del alcalde de Recoleta, Daniel Jadue. El tribunal determinó que el recurso era inadmisible.
La acción judicial, interpuesta por la autoridad comunal, estaba dirigida contra el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y la magistrada Paulina Moya. Esta última decretó el pasado lunes la prisión preventiva de Jadue por su presunta implicación en delitos de corrupción relacionados con el caso de las farmacias populares.
El recurso de amparo, presentado por el abogado Julio Cuadros, fue declarado inadmisible por la Corte de Santiago, puesto que el tribunal determinó que aún existe un plazo para que se presente la apelación por parte del alcalde.
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En consecuencia, no es procedente admitir a tramitación el recurso, ya que las acciones pertinentes están bajo la tutela jurisdiccional, y los recursos deben ser presentados dentro de ese procedimiento específico.
Además, la resolución de la Corte señala que “no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal, en las condiciones antes expuestas, puesto que aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige“.
Es importante destacar que el recurso de amparo buscaba declarar ilegal y arbitraria la prisión preventiva del alcalde investigado por cohecho, argumentando que “la privación de mi libertad individual ha sido perturbada y violada”.
El escrito presentado por la defensa y rechazado por la Corte, sostenía que la jueza Paulina Alejandra Moya actuó con “grave desconocimiento, desidia o ignorancia de la técnica penal adecuada para los delitos producidos en la o por la administración pública, especialmente en casos de supuesta corrupción, considerando que existen tratados internacionales sobre la corrupción de aplicación universal”.
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