El abogado Mario Vargas interpuso un recurso de protección con el fin de resguardar su derecho a la honra y privacidad. El tribunal indicó que no se encontraron hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales.
Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección que interpuso el abogado Mario Vargas para impedir que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) acceda a las conversaciones de Luis Hermosilla.
¿Qué pasó?
La defensa del abogado, que está siendo investigado en denominado Caso Hermosilla, interpuso recurso de protección para evitar que el CDE solicite y acceda a las conversaciones de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp de su cliente.
La acción judicial de Vargas ocurrió luego de que el presidente del órgano público, Raúl Letelier, dijo a CNN Chile que, como entidad, solicitarán acceso al informe de más de 770.000 páginas de extracción del celular de Hermosilla.
También, buscaba que el Ministerio Público se abstuviera de entregar la información mencionada a cualquier tercero.
El requerimiento enfatizaba que las conversaciones con Luis Hermosilla abarcan “distintos temas, desde asuntos personales hasta intercambios de opiniones, así como situaciones relacionadas con clientes defendidos conjuntamente”.
Además, subrayó que estas comunicaciones no guardan relación con los hechos investigados y están protegidas por el secreto profesional, por lo que acceder a ellas constituiría una infracción a este derecho.
¿Quién es Mario Vargas?
Mario Vargas es uno de los abogados penalistas más cercanos a Luis Hermosilla.
Durante su carrera profesional, ha tomado la posta de causas que estuvieron en manos del actual ministro de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus, quien también reconoció haber hablado con letrado investigado mientras se postulaba al máximo tribunal, debido a su cercanía con el expresidente Sebastián Piñera, según el Centro de Investigación Periodística (Ciper).
Fallo de la Corte
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró de forma unánime la inadmisibilidad del recurso que interpuso Mario Vargas.
El fallo indica de la Primera Sala del tribunal de alzada, que estuvo integrada por los ministros Mireya López y Alejandro Rivera, y el abogado (i) Rodrigo Asenjo, desestimó la acción constitucional tras establecer que no existe un derecho indubitado en riesgo, al sostener el propio recurrente la “posibilidad o eventualidad” de que ocurra un acto que “posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales”.
“En la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, toda vez que en el recurso se habla de una posibilidad o eventualidad de que ocurra un acto respecto del actor que posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales protegidas por la acción constitucional, en circunstancias de que en la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente“, dice el escrito.