El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago autorizó a ciudadanos venezolanos con cédula de identidad “sin validar” para que puedan visitar a sus familiares que están detenidos en la Cárcel de Alta Seguridad por el crimen del carabinero. Gendarmería acusó que la decisión no respeta la norma que trata este tipo de acciones.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió las órdenes de no innovar que presentó Gendarmería para impedir la visita a reclusos por el homicidio del suboficial de Carabineros Daniel Palma por parte de migrantes indocumentados.
¿Qué pasó?
Este lunes se dio a conocer que dos resoluciones del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago autorizaron a ciudadanos venezolanos con cédula de identidad “sin validar” para que puedan visitar a sus familiares – Ovicmarlixon Garcés Briceño, Davis Fuentes Escalona, Lermi Albarrán Angulo y Luis Lugo Machado- que están detenidos en el Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad de Santiago.
Al respecto, el 12 de octubre de 2022, Gendarmería recurrió al tribunal de alzada acusando que la decisión no respeta la norma que trata este tipo de acciones.
La institución indicó que el procedimiento “está reglamentado por normativa interna y se relaciona con normativa legal de carácter general (Ley de Migraciones)”. Esto permite explicar “el porqué de la imposibilidad de acceder a la petición de modificación de protocolos o procedimientos interno”, añadió.
De hecho, Gendarmería indicó que estas políticas “no vulneran en ninguna circunstancia garantía alguna de los internos, pues no perturban, privan o amenazan el ejercicio de derecho constitucional, y solo buscan pormenorizar y sistematizar el ingreso de visitas a establecimientos penitenciarios con estricto apego a la norma general pertinente al caso”.
Incluso, sostuvo que no se ha “conculcado, privado o impedido” el derecho de recibir visitas, sino que la medida se “apegada estrictamente a las normas legales que regulan la situación de la especie, y respecto de las cuales Gendarmería de Chile se encuentra obligado a cumplir”.
En concreto, Gendarmería argumentó su pronunciamiento ante la Corte de Apelaciones basándonos en el artículo 43 de la Ley 21.325 Migración y Extranjería, la cual indica que “toda cédula (de) identidad de persona extranjera mantiene vigencia, siempre y cuando acredite que cuenta con una solicitud de visa o residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.
“Dicha disposición legal chilena es de derecho público, y por ende, irrenunciable para un servicio público como Gendarmería de Chile”, sentenció la institución.
Reacción del Gobierno
La acción de Gendarmería fue respaldada por el Ejecutivo. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, expresó que la institución “ha señalado, y el Gobierno comparte la doctrina de Gendarmería, que no pueden realizar visita de cárcel aquellas personas que no tengan regularizada su situación en el país, especialmente en recintos de máxima seguridad”.
Bajo ese punto, el secretario de Estado indicó que ese ha sido el criterio “ha sido el criterio que hasta ahora habían respaldado los tribunales, y por eso Gendarmería va a insistir en tribunales sobre mantener esa doctrina”.
En tanto, el fiscal nacional, Ángel Valencia, dijo esta mañana que, como terceros interesados, “vamos a intervenir en el procedimiento para hacer presente nuestro parecer. Lo relevante es que vamos a hacer todo aquello que esté en nuestro alcance para que las cárceles sean un lugar seguro para los internos y los chilenos”.