La Corte de Apelaciones de Santiago realizó una serie de instrucciones a los notarios sobre el uso de herramientas tecnológicas en la realización de trámites dentro de su jurisdicción.
Luego que la notaria Valeria Ronchera implementara un sistema de reconocimiento facial, dicha corte conformó en septiembre del año pasado una comisión para la evaluación del uso de estas herramientas.
El 23 de febrero, el pleno instruyó que “los notarios podrán utilizar el dispositivo de su firma electrónica avanzada siempre que sea en forma personal e intransferible”.
Por otro lado, los magistrados determinaron que en el caso de la autorización de escrituras públicas, “sólo podrá autorizar las firmas materiales o manuscritas estampadas en su presencia”.
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Para la autorización de firmas estampadas en forma remota o semipresencial, los jueces establecieron que los notarios podrán usar esta herramienta cuando la verificación de identidad “sea de una manera que garantice que el notario pueda dar fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes”.
En el caso de la autorización de firmas estampadas en instrumentos privados en forma no presencial, cuya identidad le conste al notario, el pleno indicó que estará “permitida la utilización de bases de datos o de plataformas tecnológicas para verificar la identidad de los firmantes o la autenticidad de sus firmas, siempre que las mismas tengan un carácter oficial o que sean propias de la notaría y de su exclusiva responsabilidad”.
Con esto, quedó “proscrito el redireccionamiento o derivación de esta clase de trámites a plataformas o bases de datos privadas externas”.
Por otra parte, la corte señaló que “no está permitida la autorización de firmas electrónicas estampadas en letras de cambio ni pagarés, ni en endosos o protestos”.
Por último, los jueces manifestaron que ya sea de forma presencial o telemática, las funciones notariales sólo pueden realizarse dentro del territorio para que el fue nombrado el notario.