El tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo del INDH en favor de los detenidos. También suspendió la expulsión ordenada por el Gobierno, mientras se mantengan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía de la ciudad.
Este domingo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de cinco de los 13 ciudadanos de nacionalidad colombiana detenidos por agredir a personal de Carabineros en la capital regional.
Además, el tribunal de alzada suspendió la expulsión ordenada por el Gobierno, a través de la Subsecretaría del Interior, mientras se mantengan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía de la ciudad.
En fallo dividido, la Primera Sala de la Corte rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que amenace la libertad de los amparados.
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¿Qué dijo el tribunal?
Tal como razonó al rechazar el recurso de amparo precedente relacionado con la misma causa, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt sostiene que “se aprecia nuevamente que todas las resoluciones invocadas en esta acción se encuentran debidamente fundadas de conformidad a los hechos señalados pormenorizadamente en lo expositivo de este fallo, configurándose así los presupuestos normativos establecidos en las normas indicada y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida”.
“Lo anterior, por cuanto dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia, para el ejercicio de dicha facultad”, agrega la resolución.
De este modo, para el tribunal de alzada “no se advierte por estos sentenciadores la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las resoluciones exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello”.
“No obstante lo anterior, y en el mismo sentido indicado en la causa de amparo individualizada previamente, esta Corte estima que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren vigentes resoluciones judiciales que impidan salir a los amparados del país o que se encuentren bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal”, consigna el fallo.
De este modo, “encontrándose vigentes respecto de los amparados diversas medidas cautelares impuestas en causa RIT 6.869-2022 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, y sin perjuicio de la legalidad de las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad recurrida, su ejecutoriedad deberá ser suspendida solo en cuanto se mantenga vigente la hipótesis señalada en el artículo 135 de la Ley N°21.325, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo”.