Corte de Santiago rechaza recursos de afiliados de AFP para retirar fondos por enfermedad catastrófica
Por CNN Chile
26.02.2020 / 15:02
La acción judicial estaba dirigida contra dos aseguradoras y, en el fallo, el tribunal de alzada descartó que existiera actuar arbitrario por parte AFP Habitat y Modelo cuando denegaron las solicitudes presentadas respectivamente por los demandantes.
Este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados por dos afiliados a dos AFP, quienes solicitaban el retiro del 50% del ahorro en sus cuentas de capitalización individual y que buscaban destinar a cubrir los costos de enfermedades catastróficas.
El fallo fue adoptado de forma unánime y en él los integrantes del tribunal de alzada descartaron que existiera actuar arbitrario por parte AFP Habitat y Modelo cuando denegaron las solicitudes presentadas respectivamente por los demandantes ya que, argumentaron, en la ley se establece que dichos fondos sólo pueden ser destinados a pensiones.
“Que, así las cosas, ha sido el legislador quien ha instituido que el monto ahorrado en las cuentas individuales de los afiliados tiene como único fin financiar la respectiva pensión del titular una vez que cumpla los requisitos legales fijados para ello”, sostiene el fallo citado por La Tercera.
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El texto añade que “no es objeto de controversia que cada afiliado es dueño de todos los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual, pero este derecho de propiedad, tal como lo ha declarado el Tribunal Constitucional, presenta determinadas características especiales en razón de que es una propiedad que ha nacido supeditada a una finalidad específica, cual es la de generar pensiones. Por tanto, el afiliado puede sólo ocupar dichos fondos para ese objeto y no puede darle un destino distinto”.
En la misma línea, el fallo subraya que las facultades relacionadas con el derecho de dominio “han sido minuciosamente reguladas por la ley, avalado por el propio numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política que reconoce limitaciones al derecho de dominio, derivadas de su función social y que deben ser establecidas en virtud de una ley”.
“Por consiguiente, no ha existido acto ilegal o arbitrario alguno de las recurridas, las que han aplicado la legislación vigente, no pudiendo haber dado una respuesta distinta, porque de hacerlo, sí habrían infringido la ley”, cierra el documento.
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