Corte Suprema desestima reclamación de consejeros oficialistas por enmiendas presentadas por Chile Vamos y Republicanos

Por CNN Chile

01.08.2023 / 18:24

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"Al examinar los documentos ofrecidos se advierte que estos no satisfacen el requisito (...) al no haberse acompañado un certificado del órgano al que pertenecen los firmantes, dando cuenta que constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio", sostuvo la resolución.


Este martes, la Corte Suprema declaró inadmisible, por un detalle formal, el recurso de reclamación presentado por 14 consejeros constitucionales oficialistas contra un conjunto de enmiendas propuestas por representantes de Chile Vamos y el Partido Republicano al proyecto de nueva Constitución.

Cabe recordar que la acción fue interpuesta por representantes del pacto Unidad para Chile y el consejero por los Pueblos Originarios, Alihuén Antileo, argumentando que el conjunto de enmiendas propuestas por la derecha constituían una infracción al Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional y al artículo 152 de la actual Carta Magna, consignó Cooperativa.

Sin embargo, el máximo tribunal desestimó con tres votos a favor y dos en contra la solicitud.

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Los magistrados que votaron para desestimar el reclamo, Arturo Prado, María Cristina Gajardo y Mario Carroza, estimaron que el requerimiento debió ser acompañado de un certificado de la Secretaría del Consejo Constitucional que acredite los puestos en ejercicio de los reclamantes dentro del organismo.

“Al examinar los documentos ofrecidos se advierte que estos no satisfacen el requisito (…) al no haberse acompañado un certificado del órgano al que pertenecen los firmantes, dando cuenta que constituyen al menos un quinto de los miembros en ejercicio”, sostuvo el documento del fallo.

En ese sentido, la resolución agregó que “en efecto, los instrumentos ofrecidos y que se mencionan en el fundamento anterior resultan insuficientes para tal fin, toda vez que la norma exige una certificación de la legitimación de quienes suscriben el requerimiento y del quorum. En este sentido, si se hubiese querido admitir las actas de proclamación o de instalación, así se hubiese expresado en el Auto Acordado para diferenciar los requisitos de este reclamo con otros arbitrios que contempla nuestro ordenamiento jurídico”.

Tras esto se estableció que los reclamantes tienen un plazo de dos días hábiles para presentar un recurso de reposición.