Pleno de la Corte Suprema rechaza que parejas heterosexuales tengan preferencia en proceso de adopción
Por CNN Chile
26.06.2019 / 17:38
Los comentarios del organismo fueron efectuados en virtud del artículo 77 de la Constitución Política de la República, el cual menciona que todo lo relativo "a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificado oyendo previamente a la Corte Suprema".
El pleno de la Corte Suprema revisó el proyecto de ley que reforma el sistema de adopción y envió su informe a la presidencia de la Cámara de Diputados, manifestándose en contra de cualquier tipo de discriminación de género hacia las personas que deseen adoptar.
Uno de los puntos destacados en la misiva es el que hace énfasis en la necesidad de “escuchar a los niños, niñas y adolescentes (NNA)” en su proceso de adopción.
La Corte Suprema considera “del todo razonable y deseable que lo manifestado por los NNA tenga que ser considerado en forma preferente por el juez, pues de tal forma se refuerza su calidad de sujetos de derecho, quienes pueden ejercer su autonomía progresiva con la posibilidad de que surta efectos concretos”.
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Los integrantes del pleno manifestaron que el artículo 28, que tenía por fin que los NNA fueran adoptados por un “ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre”, no concuerda con la garantía de igualdad ante la ley, reconocida por el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Sin embargo, según consignó el diario La Segunda, esta apreciación de los ministros tiene un “pero”, pues en el proceso de adopción los niños entran anticipadamente en contacto con quien o quienes pretenden ser sus padres. En este contexto, el juez de familia pregunta al menor si quiere ser adoptado por esa o esas personas.
En este punto la Suprema pone una atención especial ya que el artículo 11 del proyecto dice que “si el niño, la niña o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez deberá considerarlo de forma preferente”.
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Ante lo anterior, el pleno critica que “el proyecto presenta ciertas normas que tienden a mermar la igualdad ante la ley y a afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes (…) La regla trasunta el deseo de favorecer a las parejas constituidas por un hombre y una mujer, generándose un espacio de privilegio respecto de parejas que se conforman de manera distinta, lo cual está desconociendo el derecho de los niños y de las niñas reconocido en el proyecto a vivir en una familia sin considerar una composición. La regla propuesta implica que la opinión de los niños que manifiestan querer ser adoptados por dos mamás o dos papás o sólo por una mamá o por un papá contará con un valor menor, pues no deberá ser considerada de forma preferente por el juez, lo que permitirá a este obviar con mayor facilidad los deseos de los niñas y las niñas”.
Por último, la corte sí felicita la incorporación de un curador ad litem, que es un abogado que representa los intereses de los niños, escuchándolos en cualquier momento del proceso.