Las compensaciones responden a la Ley 18.410, que establece que toda interrupción no autorizada del suministro eléctrico que afecte a una o más áreas de concesión debe generar una compensación para los usuarios perjudicados.
Tras el prolongado corte de suministro eléctrico ocasionado por el paso del sistema frontal que afectó la zona centro y sur del país a comienzos de agosto, los clientes afectados comienzan a plantearse preguntas sobre las compensaciones a las que tienen derecho.
A más de diez días del evento, que dejó a miles de hogares sin electricidad debido a vientos de hasta 125 kilómetros por hora que derribaron árboles, postes y cables, aún hay sectores donde el servicio no ha sido restablecido.
De acuerdo con la Ley 18.410, la interrupción del suministro eléctrico no autorizada que afecte a una o más áreas de concesión de distribución dará lugar a una compensación para los usuarios afectados.
Esta compensación “equivale al duplo del valor de la energía no suministrada y se abonará en la factura más próxima”, según explicó Rosa Fernanda Gómez, profesora de derecho administrativo de la Universidad de los Andes, en conversación con Emol.
Esto significa que los usuarios recibirán un descuento equivalente al doble del costo de la energía que habrían consumido durante el período de interrupción.
El ministro de Energía, Diego Pardow, también destacó que estas compensaciones deberían ser automáticas y que, en algunos casos, podrían incluso resultar en cuentas con saldo cero para los usuarios afectados, dependiendo del consumo durante los días en que no hubo suministro.
Como referencia, durante los cortes de energía ocurridos entre el 7 y 10 de mayo de este año, se decretaron compensaciones que oscilaron entre $11 mil y $43 mil por cliente, dependiendo de la duración de la interrupción de la energía.
Además de las compensaciones automáticas, los usuarios pueden reclamar por pérdidas de alimentos, medicamentos, o daños a electrodomésticos causados por el corte de energía. Estos reclamos deben ser presentados ante la compañía eléctrica responsable, la cual tiene 30 días para responder.
Si no se recibe una respuesta, los afectados pueden elevar su reclamo a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) o al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
Cabe recordar que el Sernac ya ha iniciado un Procedimiento Voluntario Colectivo (PVC) con Enel y ha instado a otras compañías a sumarse, advirtiendo que, de no hacerlo, podrían enfrentar multas significativas, que podrían alcanzar los US$ 38 millones.