Cuestión previa: ¿Qué es y para qué se utiliza en la acusación constitucional?

Por CNN Chile

12.07.2023 / 08:11

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La Cámara de Diputados vota este miércoles el libelo impulsado por algunos parlamentarios de oposición en contra del ministro Marco Antonio Ávila. Este llegará a Sala con un informe negativo, pero de carácter no vinculante.


Francisco Cox, abogado del ministro Marco Antonio Ávila, anunció que este miércoles hará uso de la cuestión previa en el marco de la sesión donde se votará la acusación constitucional en contra del secretario de Educación.

Para las 10:00 horas está programada la instancia en la que la Cámara de Diputadas y Diputados resolverá si acoge o rechaza el libelo impulsado por los diputados Francesca Muñoz, Christian Matheson, Marco Antonio Sulantay, Henry Leal, Sara Concha, Eduardo Durán, Diego Schalper, Stephan Schubert, Víctor Pino y Karen Medina para someter a juicio político al personero de gobierno.

La acusación llegará a Sala con un informe negativo, luego de que tres de los cinco parlamentarios integrantes de la comisión revisora optaran por rechazar la denuncia política. Es decir, el grupo legislador recomendó no aceptar la procedencia de la acusación.

En entrevista con CNN Prime de CNN Chile, Francisco Cox, quien también defendió a Marcela Cubillos cuando era ministra de Educación en 2019 frente a la acusación constitucional en su contra, indicó que invocará el recurso en el Parlamento.

¿Qué es la cuestión previa?

El Título IV: Tramitación de las Acusaciones Constitucionales de la Ley Orgánica constitucional del Congreso Nacional (Ley 18.918) establece, entre otros, el procedimiento que se debe efectuar en el Parlamento ante las acusaciones constitucionales.

En el artículo 43 de esta normativa se habla de la cuestión previa. Esta, en términos generales, consiste en un recurso procesal que, en caso de ser aprobado, impide la deliberación sobre un tema en la orden del día de alguna asamblea.

En el caso de las acusaciones constitucionales, la ley chilena establece que “antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el artículo siguiente, solo el afectado podrá deducir, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala”.

Posterior a la exposición, “la Cámara la resolverá por mayoría de los diputados presentes, después de oír a los diputados miembros de la comisión informante”.

De este modo, si la corporación acoge la cuestión previa, “la acusación se tendrá por no interpuesta”, dice la norma. Sin embargo, “si la desechare, no podrá renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación y nadie podrá insistir en ella”. Con ello, se procede a la discusión y votación del libelo.

Argumentos de la acusación constitucional

Esto son los siete capítulos que presentó la oposición para acusar constitucionalmente al ministro Marco Antonio Ávila:

  1. Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las “Jornadas de Educación No Sexista”.
  2. Infracción del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las “Orientaciones para el resguardo del bienestar de estudiantes con identidades de género y orientaciones sexoafectivas diversas en el sistema educativo de Chile”.
  3. Infracción de la Ley General de Educación al excluir a los estudiantes con discapacidad de la “Política de Educación Inclusiva” del Ministerio de Educación.
  4. Infracción al rol de autoridad y conducción del sector educativo: Ausentismo y deserción escolar; infraestructura educativa, donde solo ha habido un fallido proceso de licitación, afirman; y Calidad educativa, asegurando que no hay política para mejorar las escuelas con rendimiento eficiente.
  5. Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión del inserto de información sobre “educación no sexista” en los cuadernos entregados a los estudiantes del sistema público.
  6. Incumplimiento del rol de supervigilancia de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas con ocasión de los programas “de Alimentación Escolar” y “de Alimentación Parvularia”.
  7. Incumplimiento de la ley en lo referente al Sistema de Educación Pública, con ocasión de graves negligencias e inejecuciones en implementación de los Servicios Locales de Educación.