La Corte de Apelaciones de Antofagasta requirió un pronunciamiento al TC para dirimir la controversia sobre la propiedad de los ahorros previsionales de una profesora jubilada. La resolución podría abrir la puerta para la inconstitucionalidad del decreto ley 3.500, aunque según advierte Bassa, si esto no se refleja en un cambio en la legislación, el sistema previsional quedará igual.
Luego de que el Tribunal Constitucional acogiera pronunciarse sobre el recurso de una profesora jubilada de Antofagasta que busca retirar sus ahorros de la AFP, se instaló el debate sobre el derecho de los afiliados a disponer de estos fondos.
Mediante el requerimiento, María Angélica Ojeda pidió a la AFP Cuprum retirar los más de $46 millones acumulados en sus fondos. El propósito es que se determine si es aplicable el Decreto Ley 3.500, que creó el sistema de capitalización individual, apuntando a supuestas inconstitucionalidades que podría conllevar la norma en contra del derecho de propiedad.
El abogado constitucionalista y docente de la Universidad de Valparaíso, Jaime Bassa, señala que “hay una contradicción entre lo que el Decreto Ley entiende por propiedad y lo que la Constitución entiende por propiedad”.
Bassa explica que el artículo 19 de la Constitución establece que “el Estado tiene la obligación de garantizar prestaciones básicas uniformes y sabemos que eso, claramente, no se cumple, no solamente porque no son uniformes, sino porque ni siquiera alcanzan a cubrir los montos mínimos asociados, por ejemplo, a los ingresos que marcan la línea de la pobreza”.
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Bassa cree que es altamente probable que el TC no declare la inconstitucionalidad. Sin embargo, agrega que “la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido muy protectora de la propiedad privada. Hay muchos ejemplos de sentencias en donde el TC sobrevalora la protección de la propiedad privada, incluso sobre otros bienes o intereses públicos”.
Entonces, si el TC “quiere declarar que esto no es contra de la Constitución, va a tener que construir una argumentación que desproteja no sólo la seguridad social de los cotizantes, sino que la propiedad privada que los cotizantes tienen sobre sus fondos”.
Cambio de legislación
Finalmente, el abogado hace énfasis en que, si la sentencia llegara a ser favorable para la profesora, ella podría disponer libremente de sus fondos, “pero no necesariamente el sistema completo de AFP va a cambiar”.
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Por eso, señala que las señales deben ser recogidas por el sistema político: “Si esto no se refleja en un cambio en la legislación de la seguridad social, el sistema va a seguir exactamente igual, tal como ocurrió con la Ley de Isapres“.
En este último caso, “la tabla de factores de riesgo fue declarada inaplicable hace más de diez años, luego fue declarada inconstitucional y, esa declaración de inconstitucionalidad derogó las tablas de factores de riesgo y, sin embargo, por distintas razones el sistema de isapres sigue exactamente igual y las tablas se siguen aplicando”.