Han “manifestado una opinión previa”: Defensa de Jadue pide inhabilitar a juezas que revisaron causa del exalcalde
Por Rodrigo Miño Silva
30.08.2024 / 07:39
El abogado Juan Carlos Manríquez solicitó la recusación de Katherine Román, Paulina Moya y Pamela Muñoz, magistradas que fijaron y ratificaron las medidas cautelares sobre el destituido alcalde de Recoleta. Esto ad portas de una nueva audiencia de revisión de prisión preventiva.
La defensa de Daniel Jadue presentó le solicitó ayer a la Corte de Apelaciones de Santiago que tres juezas que revisaron la causa de su cliente sean inhabilitadas porque ya han “manifestado una opinión previa” sobre la causa.
¿Qué pasó?
Según La Tercera, durante la tarde del jueves, el abogado Juan Carlos Manríquez le solicitó al tribunal de alzada que las magistradas Katherine Román, Paulina Moya y Pamela Muñoz, quien desempañan labores en el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, sean removidas de la causa.
El representante da el argumento jurídico basándose en el número 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, el cual indica como motivo de recusación cuando un juez ya se ha pronunciado sobre una materia reclamada.
La situación ocurre ad portas de la nueva audiencia de revisión de cautelares (prisión preventiva) que tendrá Daniel Jadue el próximo lunes 2 de septiembre en el tribunal de Garantía. Esto en el marco de la investigación en contra del destituido alcalde de Recoleta por el denominado Caso Farmacias Populares.
Los argumentos
De acuerdo con el documento que presentó la defensa, y que fue consignado por el medio citado, el abogado acusa que las juezas ya han “manifestado una opinión previa” respecto a la causa de su cliente, ya que ellas fueron quienes fijaron y ratificaron las medidas contra Jadue.
Al respecto, Manríquez pide “imparcialidad” en el proceso, lo cual es “un elemento esencial en el ejercicio de la función judicial”, afirma en el escrito. “No cabe duda de que en el presente caso se está ante una inhabilidad de carácter personal que afecta a las tres juezas referidas, cuestión que debe ser declarada por S.S. Iltma.”, indica.
“Una de las finalidades de las inhabilidades previstas en nuestra legislación es garantizar que los funcionarios judiciales actúen libres de influencias externas al derecho y a los antecedentes del proceso. Este objetivo se alcanza cuando, ya sea de oficio o a petición de parte, el juez se abstiene de conocer y resolver aquellos asuntos en los que se configuran las circunstancias que originan dichas inhabilidades”, agrega.
De este modo, la defensa de Daniel Jadue finaliza diciendo que el razonamiento de las juezas podría constituir “un sesgo confirmatorio que difícilmente será modificado en lo sucesivo”.