Defensoría de la Niñez apela para que se declare admisible recurso contra convenio entre el Sename y la ANI
Por CNN Chile
25.04.2020 / 17:10
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Luego que la justicia declarara inadmisible la acción judicial, desde la institución presentaron un recurso de reposición para que se revoque la resolución. Patricia Muñoz afirma que el acuerdo, suscrito en febrero, "es sólo el hito inicial de amenaza o vulneración de derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección o cuidado del Sename".
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La Defensoría de la Niñez presentó un recurso de reposición luego que la justicia declarara inadmisible el recurso de protección contra el convenio firmado entre el Servicio Nacional de Menores (Sename) y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
La Corte de Apelaciones de Santiago no admitió la acción judicial debido a que consideró que fue ingresada fuera del plazo establecido, luego de ocurrido el acto que se busca impugnar. Sin embargo, desde la Defensoría enfatizan en que la institución recién tuvo conocimiento del convenio en abril, mediante una denuncia de un Sindicato de funcionarios del Sename.
“Tan grave es la ilegalidad y arbitrariedad cometida por las instituciones involucradas que, conocido el hecho por la Defensoría de la Niñez, la suscrita deduce la acción constitucional de manera inmediata, al día siguiente del conocimiento de los hechos”, indica la apelación.
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La defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, afirma que el acuerdo, suscrito en febrero, “es sólo el hito inicial de amenaza o vulneración de derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo protección o cuidado del Sename de forma continua y permanente”.
Esto, porque según indica, se ven “expuestos desde el día 18 de febrero, en virtud de su suscripción, a la entrega de sus antecedentes privados, vulnerando su derecho a la privacidad, la honra y la debida no discriminación, permitiendo la transferencia de información (o la posibilidad de que ésta se efectúe) desde el Sename a la ANI”.
Por esa razón, solicitan que se revoque la resolución y se declare admisible el recurso de protección presentado por la institución, “es decir que se tenga por interpuesto el presente recurso de protección, ordenando informar a los recurridos dentro del breve plazo y, resolviendo todos los apartados del libelo en su mérito”.