Conduce: Francesco Gazzella.
El artículo 19 es uno de los más controvertidos de la actual Constitución, consta de 26 incisos que corresponden a derechos humanos, políticos y sociales de Chile. De hecho, comienza con uno de los más básicos: “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
El artículo confirma la “igualdad ante la ley”, como también el respeto y protección a la vida privada, la libertad de manifestarse, de asociación, de religión y sienta las bases de los partidos políticos, entre otros. Básicamente, es lo que nos otorga como bien “los derechos y deberes constitucionales”, tal como dice su título.
Además, desglosa derechos básicos como el de “vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, indicando que este será regulado por la ley que puede poner restricciones específicas a libertades o derechos de vivir en ese medio ambiente.
Lee también: Derechos y Deberes, capítulo 4: El Tribunal Constitucional
Asimismo, el inciso 9° especifica sobre la protección de la salud, señalando que “el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. Un apartado que no deja de ser polémico, ya que protege y no garantiza.
Mientras que en el inciso 10° y 11° se habla del derecho a la educación y libertad de enseñanza, y que corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de esta facultad. Sin embargo, no habla de la Educación Superior.
El abogado constitucionalista de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, afirmó que “en materia de derechos sociales, (la actual Constitución) ha planteado esta diferencia entre reconocer, proteger y garantizar derechos sociales, particularmente en educación, salud y otros”.
“Hay constitucionalistas que consideran que la mejor forma de materializar un derecho social no es a través de vías jurisdiccionales, sino que mediante la labor del Legislativo y el Ejecutivo al construir mecanismos de protección social”, agregó.
Lee también: Derechos y Deberes, capítulo 3: Quórum y reformas
En cuanto al trabajo, en el número 16 del cuestionado artículo otorga la libertad de escoger cualquier labor, como también el derecho a huelga. Sobre esto último, se especifica que, tanto los funcionarios del Estado como de las municipalidades, no pueden optar a este mecanismo de demanda.
Sin embargo, uno de los incisos más polémicos es el 18°, el cual se refiere a la seguridad social, entre ellos el sistema pensiones. “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”, sostiene.
Al respecto, Javier Couso aseveró que “en otras palabras, si se avanzara a un sistema de seguridad social que no contemplara la provisión por parte de empresas privadas con fines de lucro de la administración de pensiones, esa ley pudiera ser considerada inconstitucional“.
Lee también: Derechos y Deberes, capítulo 2: Régimen presidencialista
Luego, aparecen los artículos 23° y 24° que hablan de la libertad de adquirir toda clase de bienes y el derecho a la propiedad. Este ha sido uno de los temas más importantes respecto a la Constitución, ya que se garantiza el derecho a la vivienda y el derecho de vivienda, pero ¿cuál es la diferencia?
Couso argumentó que “la diferencia esencial es que el derecho de propiedad, protege la propiedad que uno ya tiene”, mientras que “el derecho a la propiedad ha sido poco tematizado por la doctrina de jurisprudencia, pero sugiere que tiene que haber muy buenas razones para dejar como inapropiables bienes que pueden ser, por ejemplo, de dominio público como playas”.
“Hasta el día de hoy, la doctrina es poco exacta en cual es el alcance al derecho a la propiedad“, añadió.