El Servicio Electoral explicó que no se realizará un nuevo sorteo para los vocales titulares, pero sí en el caso de los suplentes.
A un mes del plebiscito de salida en el que las y los ciudadanos deberán elegir si aprueban o no la propuesta de nueva Constitución redactada por la Convención Constitucional, el Servicio Electoral de Chile (Servel) aclaró dudas sobre la designación de vocales de mesa.
El organismo explicó que la ley de votaciones y escrutinios N° 18.700 vigente, después de las modificaciones introducidas para las asignaciones de los electores a locales cercanos, establece lo siguiente en su artículo 46:
- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatro años anteriores.
- Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.
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En ese sentido, los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron efectivamente su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años.
Por tanto, y en virtud de la disposición anterior, deben ser designados por las Juntas Electorales como vocales a las nuevas mesas donde fueron asignados, sin participar del sorteo.
Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.
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Por otra parte, dado el cambio legal que aumenta a 400 los electores por mesa, han disminuido desde 46.639 a 38.472, por lo cual la gran mayoría de las mesas quedan cubiertas totalmente con los vocales con designación vigente, no siendo necesario un nuevo sorteo para los vocales titulares, pero sí en el caso de los suplentes.
Es por lo anterior, y en virtud de la ley, que sistema computacional que el Servicio Electoral debe disponer a las Juntas Electorales la información de los vocales de mesa con nombramiento vigente, porque dentro de los últimos cuatro años ya fueron designados por las Juntas, procediendo a que sólo se realice el sorteo cuando falten vocales para completar el número de cinco y en el caso de los suplentes.
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