CNN te explica: ¿Tienen realmente “inmunidad” los diputados ante la querella anunciada por Chadwick?

Por Polet Herrera

25.09.2024 / 17:49

A partir del comunicado del exministro Chadwick, en el que informó que presentaría acciones judiciales contra los parlamentarios firmantes de la acusación constitucional contra los Supremos, la oposición ha señalado que los legisladores podrían enfrentar un desafuero si el exministro presenta la querella. ¿Qué tan cierta es esta afirmación? Revisa aquí los detalles.


El denominado Caso Audios ha avanzado en una escalada que aún no muestra señales de terminar. Más allá del nombre de Luis Hermosilla, ha aparecido el exministro del Interior Andrés Chadwick, quien anunció acciones legales contra los diputados firmantes de la acusación constitucional, en la que se le menciona en varias ocasiones.

Quienes presentaron la acusación en la cual se le menciona a Chadwick y sobre quienes se querellaría pertenecen al Partido Comunista (PC), Frente Amplio (FA), Partido Socialista (PS) y Democracia Cristiana (DC).

En ese contexto, el extitular de Interior consignó en un escrito: “He decidido presentar las acciones judiciales que corresponden en contra de los parlamentarios firmantes de esta acusación, fundadas en sus referencias infamantes e injuriosas”.

Sin embargo, desde el oficialismo han señalado que existe una cierta “inmunidad”. Por otro lado, se indica que cerca de 11 legisladores podrían someterse a un proceso de desafuero si Chadwick presenta la querella.

¿Los diputados tienen “inmunidad”?

Es importante precisar que, en cuanto a las etapas, primero está la inviolabilidad y luego la inmunidad; lo segundo se relaciona con el fuero parlamentario. La inviolabilidad protege a los parlamentarios por las declaraciones que realicen en sala y comisiones, y en este caso, según argumentó el oficialismo, la acusación constitucional se dio en sala, por lo tanto, estarían “protegidos”.

Según el artículo 61 de la Constitución: “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión”.

En tanto, la inmunidad parlamentaria es un privilegio otorgado a los legisladores, en nuestro caso a diputados y senadores, con el fin de garantizar que puedan ejercer su trabajo legislativo de manera libre e independiente, sin temer represalias legales por las opiniones que expresan o las decisiones que tomen en el cumplimiento de sus funciones.

Este principio está regulado tanto en la Constitución como en el reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Estos son algunos ejemplos:

  • Impunidad de opinión y votos: Los diputados no pueden ser acusados ​​ni perseguidos judicialmente por los votos que emiten o las opiniones que expresan en el ejercicio de sus funciones legislativas, ya sea dentro de las cámaras o en comisiones.
  • Inmunidad procesal: Los diputados y senadores no pueden ser detenidos ni sometidos a juicio sin el previo consentimiento de la Corte de Apelaciones correspondiente, a menos que sean sorprendidos en flagrante delito.

Para iniciar un proceso judicial contra un parlamentario por delitos comunes, es necesario un procedimiento especial conocido como desafuero.

Las menciones a Chadwick en la acusación constitucional

El libelo acusatorio fue ingresado por los diputados Daniel Melo, Lorena Pizarro, Mónica Arce, Jaime Araya, Luis MallaLorena FriesJaime SáezAna María Gazmuri , Nathalie Castillo y Nelson Venegas.

Las menciones a Chadwick, al menos en esta acusación constitucional, tienen relación con Ángela Vivanco (ministra suspendida de la Corte Suprema), y estos son los extractos:

  • “Es demostrativo de una grave afectación de la independencia externa, pues, eran conocidos los vínculos del abogado Hermosilla con el Gobierno del ex Presidente Piñera, particularmente con quien forjaba férrea amistad, en la fecha de las comunicaciones, el exministro del Interior, Sr. Andrés Chadwick. Lo anterior refleja un claro ámbito de injerencia sobre las decisiones de la Corte , particularmente graves en el contexto de violaciones a los derechos humanos, ocurridas durante el denominado estallido social”.
  • “En la relación políticamente concupiscente entre la señora Ángela Vivanco y don Luis Hermosilla hay un hecho fundante: la búsqueda del poder. La señora Vivanco pide ser promovida a la Corte Suprema de Justicia. ¿A quién? ¿A don Luis Hermosilla? O, a través de este, ¿a don Andrés Chadwick? Al que pudiera persuadir al Presidente de la República de proponerla al Senado y ese era Andrés Chadwick, hombre de confianza, pariente y Ministro del Interior de don Sebastián Piñera”.
  • “Esta acusación constitucional debería aprobarse por unanimidad. Para que a toda la ciudadanía le quede nítida constancia del repudio categórico de todos los actores del sistema político a estas prácticas corruptas y disolventes, y del más completo repudio a su principal articulador: Andrés Chadwick Piñera”.