Diputados presentaron proyecto de ley para que el apellido materno pueda ir primero

Por CNN Chile

17.05.2018 / 10:58

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El diputado Gonzalo Fuenzalida se inspiró en la historia de su profesora de canto Manuela Covian, por lo que denominaron la normativa como Ley Gala.


Un grupo de diputados, encabezados por Gonzalo Fuenzalida (RN), presentó un proyecto de ley con el objetivo de que se termine con la obligación de que el apellido paterno deba ir primero, para que la inscripción de un menor en el Registro Civil produzca todos los derechos y deberes que se buscan.

El parlamentario se inspiró en la situación de su profesora de canto, la española Manuela Covian, quien busca bautizar a su hija como Gala Covian, por lo que el proyecto fue bautizado como Ley Gala.

La mujer señaló a El Mostrador que “en este sueño de ser padres, comencé a pensar en la idea de poder ponerle mi apellido, Covian, ya que al tener cuatro hermanas y por mi hermosa historia familiar con ese apellido, este se perdería”.

Es por esto que los legisladores, entre los que se encuentran Pablo Vidal (RD), Daniela Cicardini (PS), Pamela Jiles (PH) y Marcela Sabat (RN) buscan que sea voluntario el orden de los apellidos con los que se inscribe a un menor. 

No obstante lo anterior, no es primera vez que diputados presentan un proyecto que tenga un objetivo similar. A fines de 2015, la diputada socialista Denise Pascal, Alejandra Sepúlveda (Ind) e Iván Fuentes (DC) presentaron también una iniciativa que apuntaba en este sentido, sin embargo, no prosperó en el Congreso. 

¿CÓMO ES EN LA ACTUALIDAD? 

El ordenamiento jurídico vigente establece que en Chile es obligatorio que todos los recién nacidos sean inscritos con dos apellidos, estableciendo claramente que el primer apellido será el paterno y el segundo el materno. 

Con todo, la ley contempla opciones, por ejemplo, para el caso de niños que no son reconocidos por su padre, estableciendo que el apellido paterno, o primer apellido, puede ser el que la madre indique al momento de la inscripción, incluyendo el de ella misma, pero esto no otorgará derechos ni deberes de filiación con padre alguno, y el segundo apellido del niño o niña deberá ser igualmente el de ella.