Dirección del Trabajo recuerda que trabajadores no pueden ser despedidos si no concurren a sus labores por las lluvias

Por Valentina Sánchez Cárdenas

02.08.2024 / 09:39

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Desde el organismo explicaron que los empleados tampoco pueden sufrir sanciones en caso de llegar atrasados a sus trabajos producto del sistema frontal.


El intenso sistema frontal que afecta la zona centro sur del país provocó caídas de árboles, cortes de luz, semáforos sin funcionamiento.

A raíz de la situación, la Dirección del Trabajo (DT) recordó la “causal de fuerza mayor”, que impide que los trabajadores sean despedidos o sancionados en caso de que no puedan concurrir a sus funciones o lleguen atrasados con motivo de las intensas precipitaciones.

“Ante el sistema frontal que generó caída de árboles, cortes de luz y dejó semáforos sin funcionamiento, la DT señala que este hecho podría constituir un caso de fuerza mayor inimputable a trabajadores/as, por lo que no corresponden sanciones y/o despidos ante posibles atrasos”, escribió el organismo en sus redes sociales.

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo n° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a los empleados que se enfrenten a situaciones “imprevisibles e irresistibles”, como el reciente sistema frontal, “que les impiden cumplir normalmente con sus funciones”.

Por otro lado, la entidad del trabajo indica que los funcionarios no deben acudir a sus funciones en caso de que no haya suministro de agua potable en el lugar.

Lo mismo ocurre cuando hay cortes de luz que “afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras”.