Dirección del Trabajo recuerda que trabajadores no pueden ser despedidos si no concurren a sus labores por las lluvias
Por Valentina Sánchez Cárdenas
02.08.2024 / 09:39
Desde el organismo explicaron que los empleados tampoco pueden sufrir sanciones en caso de llegar atrasados a sus trabajos producto del sistema frontal.
El intenso sistema frontal que afecta la zona centro sur del país provocó caídas de árboles, cortes de luz, semáforos sin funcionamiento.
A raíz de la situación, la Dirección del Trabajo (DT) recordó la “causal de fuerza mayor”, que impide que los trabajadores sean despedidos o sancionados en caso de que no puedan concurrir a sus funciones o lleguen atrasados con motivo de las intensas precipitaciones.
“Ante el sistema frontal que generó caída de árboles, cortes de luz y dejó semáforos sin funcionamiento, la DT señala que este hecho podría constituir un caso de fuerza mayor inimputable a trabajadores/as, por lo que no corresponden sanciones y/o despidos ante posibles atrasos”, escribió el organismo en sus redes sociales.
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo n° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a los empleados que se enfrenten a situaciones “imprevisibles e irresistibles”, como el reciente sistema frontal, “que les impiden cumplir normalmente con sus funciones”.
Por otro lado, la entidad del trabajo indica que los funcionarios no deben acudir a sus funciones en caso de que no haya suministro de agua potable en el lugar.
Lo mismo ocurre cuando hay cortes de luz que “afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras”.