Directora del Sernapesca: “La ley de modernización es para proteger a los pescadores que cumplen con la normativa”

Por CNN Chile

11.01.2019 / 10:05

Alicia Gallardo explicó que el foco de la fiscalización estará en los aspectos que pueden afectar a la sustentabilidad de los productos.


El proyecto que busca la modernización del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) avanza y en paralelo lo hace también el proyecto que pretende anular la Ley de Pesca.

Para profundizar al respecto en CNN Chile conversamos con Alicia Gallardo, directora nacional de Sernapesca, quien explicó que el proyecto de modernización fundamentalmente incorporará elementos de mayor riesgo e impacto a la sustentabilidad de los recursos para abordarlo con un nuevo modelo de fiscalización.

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Gallardo mencionó que el Sernapesca va a cambiar su forma de fiscalizar, no abordará solo los aspectos relacionados con el primer eslabón sino que también aquellos puntos que significan una merma en la sustentabilidad.

“El Sernapesca se modernizará, se integrarán nuevas tecnologías, se modificarán los criterios de fiscalización ya que el principal será en base al riesgo de mayor impacto a la sustentabilidad. Abordará a toda la cadena desde la captura, el desembarque, la comercialización, el transporte y la venta en diferentes lugares“, explicó su directora nacional.

“Fiscalizaremos con tecnología, con foco y con atención en aquellos eslabones que tengan más impacto en la sustentabilidad (que el producto se acabe, se colpase o se sobreexplote)”, enfatizó.

Contenido del proyecto de ley:

Incrementa la dotación máxima de personal del SERNAPESCA en 253 cupos, los que deberán distribuirse teniendo en cuenta aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.

– Fortalece el proceso fiscalizador a través de medidas que permitan la coordinación y planificación de los esfuerzos estratégicos y operativos de control así como el uso intensivo de información proporcionada, a través de la interoperabilidad, por distintas fuentes (otros organismos públicos).

– Amplía la capacidad operativa del Servicio, permitiendo que en el ejercicio de sus labores de fiscalización éste pueda usar toda clase de medios tecnológicos disponibles.

Refuerza la función de certificación de la información que los armadores pesqueros, industriales o artesanales deben entregar al Servicio, respecto de sus capturas y desembarques, por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, tarea que pasa a ser competencia principal de Sernapesca -y ya no de entidades auditoras externas-, mediante el procedimiento específico que el Servicio establezca.

– Consecuencia de lo anterior, se sustituye, en la estructura orgánica de Sernapescsa, la Subdirección de Comercio Exterior, por la de Inocuidad y Certificación.

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Regula los casos excepcionales en los cuales el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas, para la realización de certificaciones de pesaje y desembarque; correspondiendo al Servicio la regulación, mediante resolución, de la forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de dichas entidades, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema.

– Dispone que la información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública, deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del Sernapesca sancionando con presidio al que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema o la información contenida en él.

– Incorpora a los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, entre quienes se encuentran obligados a entregar al Sernapesca toda la información sobre desembarque por viaje de pesca.

– Faculta al Servicio para que, en la resolución en la que se designa los puntos o puertos de desembarque de recursos hidrobiológicos autorizados, la que deberá ser fundada, reserve su uso para una pesquería o grupo de pesquerías específicas.

– Entrega al Servicio la tarea de establecer los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.

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Regula la fijación de las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área.

– Establece el deber de instalar un sistema de registro de imágenes en los pontones en que se descarga la pesca, para mejorar su control. El Servicio podrá exigir la entrega de las imágenes captadas para efectos de fiscalización.

– Dispone que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio.

Se exime de esta obligación a los restaurantes y las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías y otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, o los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio.

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Tipifica infracciones específicas aplicables al procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos que no acrediten el origen legal de los recursos que utilizan.

– Incorpora los muelles, zonas primarias aduaneras y artefactos navales entre los recintos donde el Servicio está facultado para ejercer su función fiscalizadora.

 – Establece una asignación de fortalecimiento de la función pública, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 – La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

– Este beneficio contendrá un componente fijo y otro proporcional. El fijo, aplicado a una jornada de trabajo de 44 horas semanales, ascenderá a $ 100.000 brutos en el caso del personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, y de $ 50.000, para el personal de apoyo a dichas actividades.

El proporcional corresponderá a un 10% o 5%, respectivamente, calculado sobre la suma del sueldo base más las asignaciones que se señalan.