Dominga: El dictamen de Contraloría que abordó si Maisa Rojas se debía o no inhabilitar para votar el proyecto
Por CNN Chile
12.12.2024 / 08:49
Un tema en donde las miradas han estado puestas sobre la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, a raíz de una serie de cuestionamientos que realizó al proyecto, previo a que asumiera el cargo.
Siguen las repercusiones en torno a la decisióndel Primer Tribunal Ambiental en Antofagasta en torno a acoger una reclamación presentada por Andes Iron SpA y anular la determinación del Comité de Ministrosrespecto a rechazar de forma unánime el proyecto minero.
Uno de los puntos que más ha llamado la atención fue que en la resolución, el tribunal citó la actuación del ministro de Economía, Nicolás Grau, quien el 17 de abril de 2023 decidió inhabilitarse para resolver reclamaciones relacionadas con el proyecto Los Bronces Integrado. Según consignó La Tercera, el tribunal estableció que esta medida permitió evitar cuestionamientos a su imparcialidad, cumpliendo con el principio de probidad administrativa.
Un tema en donde las miradas han estado puestas sobre la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, a raíz de una serie de cuestionamientos que realizó al proyecto, previo a que asumiera el cargo. Sin embargo, en 2023 la Contraloría General de la República ya había abordado el punto, justamente por una reclamación similar. Esto frente a la solicitud de inhabilidad de los abogados de la Asociación Comunal de La Higuera y de Jorge Cabrera Contreras.
Es así como en el dictamen del 7 de agosto de 2023, la Contraloría estableció que “no se acompañan antecedentes
que, objetiva y fundadamente, acrediten la relación de amistad que se le atribuye a la Ministra del Medio Ambiente con el abogado de una fundación reclamante, siendo del caso precisar que el hecho de tener afinidad política o conocerlo con anterioridad a la intervención que le correspondió en el Comité de Ministros no configura por sí solo la falta de imparcialidad que obliga a la abstención”.
“Tampoco se advierte que se produzca un conflicto de intereses para la Ministra del Medio Ambiente, por el hecho de que esa fundación se haya relacionado con esa Cartera de Estado desde el año 2009, por haber impulsado la creación de diversas áreas marinas protegidas”, se agregó.
Asimismo, el órgano fiscalizador estableció que “en relación con la eventual falta a la probidad regulada en el
artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, en cuanto a participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad al funcionario, cabe hacer presente que las opiniones vertidas por los ministros en forma previa a su participación en el aludido comité -la mayoría de ellas antes de asumir esas Carteras de Estado-, fueron formuladas en términos generales, lo que no permite aseverar que vulneraron el deber de probidad en el ejercicio de sus funciones como integrantes del Comité de Ministros”.