Elecciones 2024: ¿Cuáles son los delitos que podrían incurrir los vocales de mesa y electores?
Por Polet Herrera
22.10.2024 / 21:00
Este sábado 26 y domingo 27 de octubre se llevarán a cabo las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales. ¿Cómo evitar incurrir en una conducta fuera de la normativa? Revisa los detalles en CNN Chile.
En el marco de las elecciones que se llevarán a cabo el sábado 26 y domingo 27 de octubre, es importante contar con todos los antecedentes necesarios para evitar incumplir las normativas.
En ese sentido, ¿qué se podría considerar un delito en el proceso electoral? Según la información publicada por el Servicio Electoral de Chile (Servel), estos son los casos que podrían implicar sanciones:
Quien suplante a un elector o intente votar en su nombre será castigado con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, además de una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
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De acuerdo con lo anterior, es fundamental que los datos de la cédula de identidad o pasaporte coincidan con los del Padrón de Mesa y que correspondan a la persona.
Los integrantes de una mesa que permitan la votación de personas no registradas en el padrón, que no se identifiquen correctamente o que se encuentren en la situación descrita anteriormente, se enfrentarán a una pena de 61 a 540 días de reclusión.
¿Qué dice la normativa sobre las sanciones en el proceso electoral?
La Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece sanciones claras para aquellos que cometan infracciones durante las elecciones. A continuación, se detallan las principales disposiciones:
- Interrupción del funcionamiento de las mesas:Quienes impidan el correcto desempeño de las mesas receptoras de votos, o perturben el orden en los recintos de votación, podrán ser sancionados con presidio menor en su grado mínimo a medio.
Sanciones a los miembros de mesa
El artículo 132 señala que los miembros de las mesas receptoras de sufragios que cometan alguna de las siguientes infracciones podrán ser sancionados con reclusión menor en su grado mínimo:
- Cambie el lugar designado para el funcionamiento de la mesa.
- Retirarse injustificadamente antes de que la mesa termine de funcionar.
- Negar el derecho a sufragio a un elector habilitado.
- Marcar o señalar una cédula para violar el secreto del voto o para preconstituir causales de nulidad.
- Impedir la presencia de algún apoderado.
- Suspender abusivamente la recepción de votos o el escrutinio.
- Dificultar maliciosamente el voto de personas con discapacidad.
- Recibir sufragios antes de la hora estipulada o cerrar la votación antes de lo indicado.
- Quienes no cumplan con sus obligaciones de entregar los materiales electorales a tiempo también pueden enfrentar reclusión menor en su grado mínimo .
Otros delitos en las jornadas de votaciones
El artículo 136 estipula que serán castigados con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, además de una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales, quienes:
- Voten más de una vez en la misma elección.
- Falsifiquen, sustraigan, oculten o destruyan algún padrón de mesa, acta de escrutinio o cédula electoral.
- Presionen o manipulen maliciosamente a una persona con discapacidad oa su asistente.
Compra de votos
Según el artículo 137, aquellos que ofrezcan votos a cambio de dinero, promesas o cualquier tipo de recompensa se enfrentarán a presidio menor en su grado medio, una multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.
De igual forma, los electores que ofrezcan su voto a cambio de dinero o dádivas serán castigados con reclusión menor en su grado mínimo y una multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales.
En el caso de los electores, la ley presume que han incurrido en esta conducta si son sorprendidos usando cualquier procedimiento para dejar constancia de su preferencia en la cédula.