Desde este lunes: Enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de considerarse como preexistencias en Isapres
Por CNN Chile
03.01.2022 / 10:18
Las prestadoras privadas de salud deberán eliminar las preguntas relacionadas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales de la Declaración de Salud. Asimismo, a partir del 1 de marzo, las isapres "no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental".
A partir de este lunes 3 de enero, las enfermedades relacionadas a la salud mental dejarán de ser consideradas como preexistencias en las isapres, esto por la entrada en vigencia de la normativa de la Superintendencia de Salud.
De esta forma, las prestadoras privadas de salud deberán eliminar las preguntas relacionadas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales de la Declaración de Salud.
“Las isapres no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos”, indica la circular N° 396 de la Superintendencia.
La iniciativa fue aplicada en el marco de la ley 21.331 que busca reconocer y dar protección a los derechos de las personas en la atención de salud mental.
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Además, la normativa dictamina que las isapres “no pueden consultar ni exigir a los potenciales afiliados la declaración de enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales propias o de sus beneficiarios, como tampoco pedir antecedentes clínicos o realizar entrevistas que revelen esos diagnósticos“.
Desde el organismo se informó que la medida es “en beneficio de la ciudadanía” al igual que otras iniciativas como :“La no discriminación por identidad de género en la afiliación (octubre de 2019), instrucción que vela por la dignidad e igualdad en el trato a las personas; el fin de los planes con cobertura reducida de parto (diciembre de 2019); la nueva tabla de factores (abril de 2020), que no diferencia valores entre hombres y mujeres a la hora de contratar un plan de salud; o la circular que en junio de 2020 dejó de considerar al Síndrome de Down como una enfermedad”.
Finalmente, la misma circular indica que a partir del 1 de marzo, las isapres “no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental”.