Estado deberá indemnizar por más de $600 millones a marinos torturados por la Armada en 1973
Por Valentina Sánchez Cárdenas
23.09.2024 / 12:19
El fallo dictado por el 21° Juzgado Civil de Santiago estableció que los 9 demandantes fueron "víctimas de un delito de lesa humanidad ocasionado por el actuar de agentes del Estado" y que dichos hechos "conducen a establecer la responsabilidad del fisco en la detención ilegal, apremios ilegítimos y torturas".
El 21° Juzgado Civil de Santiago ordenó al fisco a pagar una indemnización de $610.000.000 por concepto de daño moral a un grupo de marinos que fueron detenidos y sometidos a torturas en recintos de la Armada en Talcahuano y Valparaíso, en 1973.
En la resolución se explica que el juez Marcelo Rojas rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, luego de determinar que los demandantes fueron “víctimas de un delito de lesa humanidad“, que son “imprescriptibles tanto en sede penal como civil”.
Además, se plantea que los marinos “han sido víctimas directas de un delito de lesa humanidad ocasionado por el actuar de agentes del Estado, tal como ha quedado establecido en el fundamento cuarto, circunstancia que se desprende especialmente de encontrarse ellos incluidos en la Nómina de Víctimas, estos hechos conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención ilegal, apremios ilegítimos y torturas, sufridos por el demandante”.
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Asimismo, se señala que la Convención Americana de Derechos Humanos consagra que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos está sujeta a reglas del Derecho Internacional, por lo que “estas no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilegítimo imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de este por la violación de una norma de esta índole, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación”.
La resolución también recuerda que la Convención Americana de Derechos Humanos señala que cuando ha existido una violación a los DD.HH., el Estado infractor tiene la obligación de reparar con el pago “de una justa indemnización a la parte lesionada”.
De ese modo, el fisco deberá pagar $50 millones a Wilibaldo Juan Arestey Rodríguez; y la suma de $70 millones a cada uno de los siguientes demandantes: Maximiliano Alfredo Domínguez Moreno, Aurelio Erasmo Aravena González, Silverio Doroteo Lagos Muñoz, Sergio Edinson Fuentes Paredes, Tomás Segundo Alonso Molinet, Mario Patricio Cordero Cedraschi, Tomás de la Cruz Matus Poblete y Óscar Miguel Estay Díaz.