La celebración de este año promete ser grande, puesto que a diferencia de otros incluye varios días feriados. Revisa todos los detalles.
Cada vez quedan menos para la que probablemente es la semana más esperada del año para los chilenos y chilenas: las Fiestas Patrias.
Este 2024 la celebración promete ser bastante grande, ya que, diferencia de los años anteriores, son varios los días feriados que incluye.
¿Cuántos feriados habrá estas Fiestas Patrias?
En total, el calendario marca tres días feriados para las Fiestas Patrias de este año, los que inician el miércoles 18 para continuar con el jueves 19 y el viernes 20.
Si a estos se les suma el sábado y domingo, sería un total de cinco días de celebración, todo esto sin contar quienes puedan tomarse, además, el lunes y martes libre.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables en Fiestas Patrias?
De los tres días feriados de Fiestas Patrias, solamente dos son irrenunciables para las trabajadoras y los trabajadores del comercio: el miércoles 18 de septiembre y el jueves 19.
Al ser irrenunciables, el feriado comienza a las 21:00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 horas del día posterior, excepto quienes tengan turnos rotativos.
¿Qué significa que sean feriados irrenunciables?
Los feriados irrenunciables favorecen a los trabajadores y trabajadoras del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función.
No gozan de este beneficio aquellas personas que cumplen funciones no directamente ligadas con la venta, como, por ejemplo, las tareas administrativas, de bodegaje, de reposición o transporte de mercadería o vigilancia de seguridad.
En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable y el descanso alternado, las multas que van desde las 5 UTM ($331.810) hasta 20 UTM ($1.327.240) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
¿Quiénes se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable?
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio de los siguientes rubros: restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos, discotecas, pub y clubes, etc.), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos, expendio de combustibles y farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos, además de quienes trabajen en las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.