Funcionarios de Cancillería contradicen a Larraín: Aseguran que no hubo concurso para elegir a Fernanda Bachelet

Por CNN Chile

07.01.2019 / 15:34

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La Mesa Gremial del Ministerio de Relaciones Exteriores realizó una declaración pública en la que desmienten lo dicho por el ministro Felipe Larraín, y lamentan "este tipo de malas prácticas".


Pocos minutos después que se diera a conocer oficialmente la renuncia de Fernanda Bachelet Coto, quien se desempeñaba como Agregada Comercial en Nueva York, se dio a conocer una declaración pública realizada por funcionarios de Cancillería, en el que aseguran que el nombramiento de la ingeniera comercial fue sin concurso público.

Este documento contradice de paso lo expresado por el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, quien señaló en una entrevista radial que Bachelet participó de “un proceso” en el que fue escogida.

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“Aclaramos a la opinión pública que la designación de la Agregada Comercial, Fernanda Bachelet Coto, no se desarrolló en el marco de un concurso público, que se ajuste a los procedimientos vigentes”, indica el primer punto de la declaración de la Mesa Gremial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por esto, la agrupación expresa el rechazo a su designación, debido a que “no se ajusta a lo que entendemos como una Cancillería moderna (…) lamentamos que este tipo de prácticas hayan sido aplicadas por diversos gobiernos”.

Este tipo de cargos deben ser provistos a través de procesos transparentes, que estimulen el desarrollo de la carrera funcionaria, considerando mínimos aspectos formativos y de experiencia requeridos para el mismo”, destacan.

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A la vez, el diario La Tercera reveló un documento oficial de Cancillería, en el que detalla que “el Presidente de la República podrá designar hasta 33 agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del servicio. En estos casos la remuneración no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta Categoría Exterior, Planta ‘A’”.

“El Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 12 (título profesional, salud compatible con el cargo, requisitos del estatuto administrativo)”, se detalla.