1994, campeones como ayer: Se cumplen tres décadas de la histórica hazaña de la U de Chile tras 25 años sin títulos
El club laico alcanzó la gloria el 18 de diciembre de 1994 con un épico empate ante Cobresal en pleno desierto de Atacama.
El documento elaborado por el Departamento de Extranjería y Migraciones establece que se “reconoce y da protección al derecho la identidad de género" y explica el procedimiento para el cambio de nombre y sexo legal.
(Agencia Uno) – En el marco de un trabajo conjunto con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), el Departamento de Extranjería y Migraciones emitió una circular para orientar a sus funcionarios en el trato digno, respetuoso y no discriminatorio que deben brindar a las personas migrantes trans.
La circular 32 establece que “reconoce y da protección al derecho la identidad de género en materia de Extranjería”, explica el procedimiento para el cambio de nombre y sexo legal de migrantes, en el marco de la ley 21.120, al tiempo que exige brindar un tratamiento y trato digno a todas las personas extranjeras que aún no ha rectificado su partida de nacimiento.
El documento, firmado por el Jefe del Departamento Extranjería y Migración, Álvaro Bellolio, indica que las personas migrantes podrán cambiar su nombre y sexo legal luego de inscribir su nacimiento en la Oficina del Registro Civil de Santiago y cuenten con su permiso de residencia vigente en Chile.
Lee también: Este miércoles inicia la vacunación contra el COVID-19 para mayores de 90 años
Acto seguido, los mayores de 18 años y solteros podrá solicitar la rectificación de su partida de nacimiento en el Registro Civil, y los casados, junto los mayores de 14 años y menores de 18 años, deberán efectuar el proceso en tribunales de familia, aplicándose para tales afectos las mismas exigencias, derechos y deberes que a los chilenos.
Asimismo, complementa que “todos los procedimientos tendrán el carácter de reservados respecto de terceros y toda la información vinculada a elllos será considerda como dato sensible, debiendo tratarse de acuerdo a lo establecido en la ley 16.628 sobre protección de la vida privada”.
Para quienes no han rectificado su partida de nacimiento, el Departamento de Extranjería se compromete a “un irrestricto cumplimiento de los derechos de todos y todas las personas, independiente de su origen, raza o condición, rechazando todo tipo de discriminación al respeto”.
Lo anterior implica que en el caso de los migrantes que no han cambiado su nombre y sexo legal, los funcionarios/as del Departamento de Extranjería y Migraciones “deberán consultar a la persona cuál es su nombre social y tratarla de esta manera en todo intercambio verbal o escrito, manteniendo en reserva frente a terceros su nombre legal”.
Lee también: ¿Si ya tuve COVID-19, me puedo vacunar? Las preguntas frecuentes por el plan de inoculación
El vocero del Movilh, Oscar Rementería, valoró que el “Departamento de Extranjería y Migraciones, con Bellolio a la cabeza, dé un importante paso para garantizar los derechos de las personas migrantes trans, las cuales nos han reportado diversos inconvenientes en sus ingresos a Chile o tienen muchas dudas sobre el proceso de cambio de nombre y sexo legal en Chile”.
“Ahora, con esta circular, que trabajamos durante semanas junto al Departamento de Extranjería y Migraciones, todo funcionario sabrá cómo respetar los derechos trans, y como orientarlas en el cambio de un nombre y sexo legal, aspecto de gran ayuda ya que las consultas que recibimos al respecto son periódicas”, finalizó.
El club laico alcanzó la gloria el 18 de diciembre de 1994 con un épico empate ante Cobresal en pleno desierto de Atacama.