Gobierno presentará denuncia tras polémica filtración de dichos del presidente Boric

Por CNN Chile

15.06.2023 / 12:46

El ministro Elizalde acusó que la filtración "no solo podría representar eventualmente un delito, sino que también lesiona confianzas". El ministro Cordero apuntó al artículo 161-A del Código Penal, sobre grabación sin autorización.


El ministro secretario general de la Presidencia, Álvaro Elizalde, anunció que el Gobierno realizará una denuncia para establecer quiénes fueron los responsables de la filtración de parte de la reunión que sostuvo el presidente Gabriel Boric con parlamentarios de las regiones de La Araucanía y Biobío por los hechos de violencia que han ocurrido en la Macrozona Sur.

¿Qué dijo Elizalde?

“Una grabación de esta naturaleza o registro, podría revestir carácter de delito, razón por la cual se va a realizar -conforme a la ley- la denuncia respectiva para que se realice la investigación“, dijo el ministro Elizalde este jueves.

Anteriormente, consultada sobre posibles acciones legales, la ministra del Interior, Carolina Tohá, había respondido que se encontraban “analizando la situación”.

Horas más tarde, Elizalde manifestó: “Nos parece que es grave porque cuando se tratan temas sensibles, como es la seguridad, el hecho de que alguien haya registrado lo que se conversó, sin duda no solo podría representar eventualmente un delito, sino que también lesiona confianzas que son fundamentales para el diálogo que tiene que existir entre las distintas autoridades para coordinar las iniciativas de seguridad que está llevando a cabo el Gobierno”.

Por su parte, el ministro de Justicia, Luis Cordero, explicó que “hay una regulación, que tiene el artículo 161-A del Código Penal, sobre grabación sin autorización. Hay una distinción entre la persona que captura la grabación y otra cosa distinta es la persona que difunde. En el caso de la persona que captura y difunde, tiene otro tipo de pena”.

¿Qué dice el artículo 161-A?

El artículo 161-A del Código Penal señala:

“Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.

Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas”.