¿Cuántas horas extras debo trabajar para tener cuatro días a la semana? ¿Cómo negocio con mi empleador para tener esta jornada de cuatro días? El Ministerio del Trabajo entrega las 9 claves que debes conocer de la iniciativa que ha generado debate en la ciudadanía.
Luego de firmarlo el 2 de mayo pasado, el Gobierno finalmente envió al Congreso el proyecto de modernización laboral, el cual busca “mejorar la calidad de vida, crear más oportunidades y dar más espacios de libertad”, según señaló el presidente Sebastián Piñera.
Entre los principales puntos que el ejecutivo ha destacado del borrador, que ya ingresó al Senado, se encuentran la jornada mensual de 180 horas, la bolsa de horas extraordinarias y la adaptabilidad de jornada de trabajo en periodos de vacaciones familiares.
Foto: Agencia UNO.
Sin embargo, aún existen dudas sobre las características de este proyecto, es por eso que desde el Ministerio del Trabajo respondieron las preguntas más frecuentes que han surgido en torno a la iniciativa del Gobierno.
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Aquí las 9 claves que entrega el Ministerio del Trabajo:
1. ¿Una vez que la ley entre en vigencia el empleador estará obligado a pactar la flexibilización de las 180 horas mensuales?
No, la jornada mensual de 180 horas es una opción alternativa a la jornada de 45 horas semanales actual, la cual debe ser pactada de común acuerdo entre trabajador y empleador. En general, todas nuestras propuestas están orientadas a dar mayores alternativas a empleador y trabajador, siendo esencial su consentimiento.
2. Qué pasará con las horas extras, ¿habrá límites?
Si trabajador y empleador optan por una jornada de 180 horas mensuales, ésta podrá ser complementada por una bolsa de horas extraordinarias de 48 horas al mes. La cantidad de horas extraordinarias al mes se mantiene igual a lo vigente, lo que cambia es su forma de distribución.
3. ¿Qué tipos de trabajadores podrán optar a esta modalidad de trabajar cuatro días a la semana?
Por regla general, todos los trabajadores podrá acceder a esta modalidad. Lo que propone esta medida es que el máximo semanal de 45 horas o mensual de 180 horas se pueda distribuir, también, en 4 días a la semana, y así tener 3 días de descanso, lo que hoy no está permitido. Con esto se busca que el trabajador, si así lo prefiere, concentre la jornada y tenga más días de descanso.
Ministro Monckeberg saluda a quienes trabajaron en Metro durante el Día del Trabajador. Foto: Agencia UNO.
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4. ¿Hasta cuántas horas diarias podré trabajar para poder optar a una jornada de cuatro días a la semana?
Tanto en la jornada de cuatro días a la semana como en la de 180 horas mensuales, se establece un límite de permanencia diario de 12 horas, incluyendo horas ordinarias, extraordinarias y colación. Esto incluso puede implicar menos tiempo de trabajo, ya que en jornadas de 10 horas o más, se establece 1 hora de colación remunerada, a diferencia de lo actual que es ½ hora no remunerada.
5. ¿Cómo se podrán convenir las alternativas de horario?
Convenir alternativas de horario de inicio y término de jornada podrá ser negociado por trabajadores y empleadores. Se propone que sean las partes las que pacten “bloques horarios” para el ingreso y salida de su trabajo, de manera que las personas puedan acomodarse a sus propios horarios y necesidades.
6. ¿En qué tipos de empresas aplicará esta modalidad?
Esta modalidad será aplicable a todo tipo de empresas y trabajadores, ya que lo que hace es modificar la regla general de distribución de jornada contenida en el artículo 28 del Código del Trabajo, permitiendo distribuir la jornada ordinaria máxima de 45 o 180 horas, según se trate de una jornada semanal o mensual, en menos días.
Presidente Piñera comparte almuerzo con funcionarios de Gobierno en el Día del Trabajador. Foto: Agencia UNO.
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7. ¿En qué situaciones el empleador podrá negarse a pactar con sus trabajadores una jornada de cuatro días a la semana?
Al igual que hoy, en que la ley establece un límite mínimo y uno máximo de distribución de jornada, son trabajador y empleador, quienes en cada caso, al firmar el contrato de trabajo deben consensuar la cantidad de días en que se distribuirá la jornada dentro de los parámetros que establece la ley y, en consecuencia, nunca se podrá obligar a un trabajador a un cambio de jornada sin su consentimiento expreso.
8. ¿Cómo voy a poder cambiar horas extras por vacaciones, en qué condiciones, habrá tope de días, etc.?
Respecto de las horas extraordinarias, el trabajador podrá optar entre dos alternativas:: mantener las condiciones actuales en que éstas deben ser remuneradas con un 50% de recargo, o bien, cambiar parte de éstas cambiarlas por días adicionales de vacaciones. Es decir, si trabajo 5,5 horas extras en un mes al mes, el trabajador podrá canjearlas por 1 1 día de vacaciones. Para ejercer esta última alternativa, las partes deberán pactarlo por escrito, al término de cada mes en que se generaron dichas horas extraordinarias y se deberá hacer uso de los días de vacaciones adicionales en un plazo de 6 meses. En caso de que no se haga uso, el empleador deberá pagarlas con el recargo legal.
9. ¿Cómo voy a negociar con mi empleador tener una jornada de cuatro días a la semana, iré directamente a su oficina, a través del sindicato, mediante la oficina de persona, cómo, en específico?
El trabajador podrá acordar con su empleador de la forma como él estime conveniente la jornada de 4 días de la semana, ya sea directa y personalmente con su empleador o a través de un sindicato que lo represente. Al mismo tiempo, este cambio de jornada podrá ser acordado para todos los trabajadores, para parte de los trabajadores o para uno individualmente.
Dependerá de la política de cada empresa si esto se conversa con la jefatura directa, el gerente de personas, u otra instancia e su interior.
En cualquiera de los casos, se deberá dejar constancia escrita en el anexo del contrato.
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