La presidenta (s) de la Tercera Sala afirmó que, respecto a lo ordenado por el máximo tribunal, “los excedentes que deben devolverse son a las personas que demandaron” y no en general. Sus palabras causaron una amplia controversia. De hecho, el ministro Juan Eduardo Fuentes le habría solicitado a Vivanco la renuncia como vocera de la Suprema, luego de que un grupo de parlamentarios anunciara el estudio de una acusación constitucional.
El Gobierno, a través de la Superintendencia de Salud, presentó un recurso de aclaración ante la Corte Suprema luego de las declaraciones de la presidenta (s) de la Tercera Sala, Ángela Vivanco, sobre el fallo del máximo tribunal en contra de las Instituciones de Salud Previsional (Isapres).
¿Qué pasó?
Vivanco sostuvo el 4 de junio en entrevista con La Tercera -respecto al dictamen del máximo tribunal sobre las aseguradoras- que “los excedentes que deben devolverse son a las personas que demandaron” y no en general, lo que causó controversia.
Las Isapres también interpusieron un recurso de aclaración ante la Corte Suprema, mientras que el presidente Gabriel Boric también anunció la presentación de la acción legal.
La ministra Vivanco aclaró brevemente sus dichos este lunes: “Di mi visión dentro de una entrevista que tenía otra temática y el resto ya va a ser un tema de la sala. Cuando la sala se pronuncie lo van a saber, cómo les voy a decir yo de anticipado”.
No obstante, la polémica continuó: el martes, un grupo de parlamentarios oficialistas anunciaron que están estudiando presentar una acusación constitucional contra Vivanco por “notable abandono de deberes”. Horas más tarde, se informó que el presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes, habría pedida la renuncia de Ángela Vivanco como vocera del máximo tribunal.
El recurso
En representación de la Superintendencia de Salud, el abogado Jorge Dip interpuso el recurso de aclaración ante la Corte Suprema, señalando “se ha abierto un amplio debate sobre los alcances y los efectos del fallo y, en particular, sobre los términos de las instrucciones que el organismo que represento debe impartir para hacer cumplir lo resuelto”.
De hecho, el letrado indicó que el organismo que representa “carece de facultades para interpretar el sentido y el alcance” de lo resuelto por la instancia.
“Dado el tenor literal, se ha entendido que la decisión contenida en la sentencia era de aplicación general, es decir, aplicable a todos los contratos administrados por las Isapres que, a la fecha de su dictación, no ocupaban la tabla única de factores. Con todo, a propósito de la entrevista publicada el reciente domingo 4 de junio, aparece que, en realidad, los efectos pudieran ser limitados, es decir, solo para las personas que presentaron un recurso de protección“, agregó Dip.
De este modo, el abogado indicó a nombre de la superintendencia que “resulta fundamental (que) se precise si la sentencia tiene efectos generales o particulares“, y las implicancias de ello, como qué ocurre con la situación de los afiliados no vigentes, la edad para la aplicación de la tabla única de factores y sobre los menores de dos años.
Revisa el recurso de aclaración del Gobierno: