Grabado de patente en vidrios y espejos laterales: ¿Cuáles son los plazos para vehículos usados y nuevos?

Por CNN Chile

05.09.2023 / 09:38

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La modificación a la Ley de Tránsito busca prevenir delitos relacionado con automóviles y seguridad. “Esto nos entrega más y mejores herramientas para que nosotros hagamos nuestro trabajo, para que nosotros, con nuestras policías, podamos cumplir con nuestra responsabilidad y tener más herramientas para seguir bajando el robo de vehículos”, dijo el subsecretario Eduardo Vergara.


Este lunes, entró en vigor la normativa que obliga a los conductores a tener marcado el registro de placa patente en los vidrios y espejos laterales de los vehículos.

La medida forma parte de las modificaciones a la Ley de Tránsito, las cuales buscan prevenir delitos relacionados con automóviles y seguridad.

Esto nos entrega más y mejores herramientas para que nosotros hagamos nuestro trabajo, para que nosotros, con nuestras policías, podamos cumplir con nuestra responsabilidad y tener más herramientas para seguir bajando el robo de vehículos y particularmente el robo violento de vehículos a nivel nacional”, dijo el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara.

¿Cuáles son los plazos?

El inciso final del artículo 62 de la nueva Ley de Tránsito establece que “los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales”.

También indica que un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) deberá establecer las características de este grabado.

La modificaciones además señalan que “la dictación del o los reglamentos a que aluden el inciso cuarto del artículo 39 bis y el inciso final del artículo 62 de la ley N° 18.290, de Tránsito, deberá efectuarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”.

Respecto a la obligatoriedad que deberán tener los conductores, la nueva normativa hace la siguiente distinción:

  • Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
  • Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.