Plazos, multas y excepciones: Las respuestas a las principales dudas sobre el grabado de patentes

Por CNN Chile

10.05.2024 / 11:43

La medida busca evitar la comercialización de automóviles y accesorios robados en el territorio nacional. Conoce todas las indicaciones del reglamento.


Esta semana, la Contraloría General de la República (CGR) aprobó el reglamento asociado a la ley de grabado de patentes en ventanas y espejos de vehículos, que obligará a todo quien transite en transportes motorizados en el territorio nacional a tener dicha identificación.

Esta medida trae consigo importantes detalles que deben considerarse para su aplicación, como la tipografía de las letras y dígitos usados.

A continuación, revisa las respuestas a las principales dudas en torno al reglamento.

Principales dudas

¿Cuáles son los plazos y las multas?

  • Los conductores tienen un plazo de 12 meses tras la publicación de la ley en el Diario Oficial para grabar la patente de su vehículo.
  • Las multas por infringir el reglamento de grabado de patentes también comenzarán a regir 12 meses tras publicada la ley.
  • El marcaje de vidrios y espejos será una obligación en cuanto comience a regir la legislación.
  • Las automotoras dispondrán de 4 meses para marcar todos los vehículos que ingresen al sistema.

¿De cuánto es la multa?

  • Las multas pueden alcanzar hasta 1 UTM (cerca de $60 mil).

¿Cuántos vidrios y espejos debo marcar como mínimo?

  • El requisito mínimo para automóviles de 4 puertas es de seis marcas repartidas entre vidrios y espejos.
  • Las motos y otros vehículos de 2 ruedas tendrán que tener sus espejos retrovisores marcados.
  • La letra usada no puede obstaculizar la lectura u ocultar el Número de Identificación del Vehículo (VIN por su sigla en inglés) del parabrisas.

¿Qué excepciones hay?

  • Vehículos nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado quedan exentos.
  • Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.
  • Vehículos con patente pintada (taxis, camiones, entre otros), solo tendrán que hacer el grabado en espejos laterales y parabrisas.
  • Vehículos con patente extranjera quedan exentos de la medida.
  • Los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (policiales y de FF. AA. quedan exentos de esta solicitud).

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¿Qué hago si ya grabé mi patente?

  • El reglamento dice que podrás circular en tu vehículo siempre que el grabado con el que cuentes “permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada”.

¿Qué entidades fiscalizarán el grabado de patentes?

El grabado podrá ser verificado por:

  • Plantas de Revisiones Técnica (PRT).
  • Carabineros de Chile.
  • Inspectores fiscales y municipales.

Detalles del grabado

  • Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura y 5 y 10 mm los espejos laterales, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Todas las letras deberán ser mayúsculas.
  • Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
  • El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquel que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma tal que no pueda ser borrado.
  • En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
  • En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Número de Identificación del Vehículo (VIN por su sigla en inglés).
  • En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información.
  • En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará en la parte superior o inferior, siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde.
  • En los espejos laterales circulares u ovalados, el grabado se realizará en la parte superior o inferior, de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo.