Teillier demandó al fisco por $250 millones tras apremios sufridos en dictadura: Acción fue ingresada el día de su muerte

Por CNN Chile

21.09.2023 / 18:24

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El exlíder del PC estuvo internado en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile en dos oportunidades, entre diciembre y febrero, tras las secuelas del Long Covid. Sin embargo, y de acuerdo a su círculo cercano, durante ese período de tiempo se dedicó a analizar una demanda en contra del Estado por los apremios sufridos en la dictadura, acción que finalmente fue ingresada el 29 de agosto de 2023.


Tras un complejo cuadro de salud derivado de las secuelas del Long COVID, el pasado 29 de agosto murió el entonces presidente del Partido Comunista (PC), Guillermo Teillier.

Luego de meses enfrentando dificultades, el líder comunista estuvo internado en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile en dos oportunidades, entre diciembre y febrero.

Sin embargo, y de acuerdo a La Tercera, durante ese período de tiempo se dedicó a analizar una demanda contra el Estado por los apremios que sufrió durante la dictadura.

Cabe recordar que en 1974, Teillier fue secuestrado en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, donde por cuatro meses fue sometido a torturas, se mantuvo incomunicado y luego “se le tuvo privado de libertad por diecisiete meses en los campos de concentración política de Tres Alamos, Puchuncaví y Ritoque“.

FOTO: VICTOR HUENANTE / AGENCIAUNO

Según el mencionado medio, su círculo cercano aseguró que Teillier pretendía ingresar la demanda cuando dejara la presidencia del PC. Pero tras el empeoramiento de su salud, a principios de julio revisó el borrador de la acción que, finalmente, terminó siendo ingresada el mismo día de su deceso en el 28° Juzgado Civil de Santiago, a las 18:01 horas.

En la acción, se pedía que por conceptos de indemnización de perjuicios por el daño sufrido, que el Fisco le pagara $250 millones porque, según se argumenta, los ilícitos de los que fue víctima generan “una obligación” en el Estado de repararlo.

Asimismo, su abogado, Adil Brkovic, había presentado la acción con anterioridad, pero tras un error en la carga de los archivos impidió que esta quedara ingresada formalmente.

De esta manera, el pasado 4 de septiembre, el citado juzgado resolvió archivar la demanda porque faltó el patrocinio y poder de su abogado. Por este motivo, Brkovic interpuso un recurso de reposición, en el entendido de que el mandato judicial que recibió no se agota con la muerte del mandante.

En esa línea, si la demanda es declarada admisible y tras su tramitación acogida en favor de Teillier, los beneficiarios podrían ser sus herederos.

Responsabilidad del Estado

En la demanda de 10 carillas, se detalla que los delitos que afectaron a Guillermo Teillier, “además de sus consecuencias penales, generaron efectos civiles, consistentes en la obligación de reparar a las víctimas”. Asimismo, se agrega que “la responsabilidad del Estado, por el daño moral ocasionado, tiene su fuente tanto en el derecho público nacional como en el derecho público internacional”.

En ese sentido, se hace presente que mientras estuvo detenido, Teillier fue “maltratado y torturado, sometido a sesiones de torturas una vez con aplicación de corriente en las partes más sensibles del cuerpo por Edgar Cevallos y por otro oficial que vestía de civil y que se distinguía porque tenía una cicatriz en la frente”.

Todo esto, se agrega, generó en el demandante graves secuelas como efectos conductuales, emocionales y psicosociales combinados, que sintió inseguridad y temor, humillación, vergüenza y culpa.

Por lo mismo, se enfatiza que “de conformidad a la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema, estaríamos en presencia de lo que se ha denominado daño moral, es decir, aquella afectación o lesión efectuada culpable o dolosamente, que han significado molestias en la seguridad personal del afectado, en el goce de sus bienes o en un agravio a sus afecciones legítimas, de un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona e imputable a otra, en el caso la integridad psicológica, derecho que por lo demás está garantizado en la Constitución Política”.

De esta manera, la acción “se encuentra sustentada en la privación ilegal de libertad y torturas que sufrió el actor por parte de organismos del Estado, vulnerándose con aquello la prohibición absoluta que establecen los instrumentos internacionales respecto de dicha práctica criminal”.