Hospital San Borja Arriarán deberá pagar casi $20 millones a paciente que fue víctima de infección intrahospitalaria
Por CNN Chile
18.01.2019 / 15:35
Corte de apelaciones respaldó la sentencia que se había impugnado, pues el paciente se habría contagiado con la bacteria clostridium difficile.
Un monto de $19.632.111 deberá pagar el Hospital San Borja Arriarán a un paciente que fue víctima de una infección intrahospitalaria en noviembre de 2011.
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones decidió apoyar unánimemente la sentencia dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que había sido impugnada luego de acoger la demanda expuesta por el paciente que se contagió con la bacteria clostridium difficile.
Todo ocurrió el pasado 28 de noviembre de 2011 cuando el afectado concurrió al centro asistencial para someterse a una cirugía de columna. Al día siguiente fue trasladado del 5° al 7° piso del hospital y luego fue dado de alta el día 30 del mismo mes. Todo, sin recibir información sobre el tratamiento a seguir en el post-operatorio.
Una vez en su casa, el paciente comenzó a sentir dolores el 2 de diciembre y el 3 de enero de 2012 acudió al hospital J. J. Aguirre donde fue internado por tener la infección.
El fallo de la Corte de Apelaciones mencionó que “en el momento en que el actor se operó en dicho centro hospitalario había un brote epidémico intrahospitalario en curso de la bacteria Clostridium Difficile en el sexto piso”.
“Si bien el actor durante su hospitalización fue manejado entre el quinto y el séptimo piso, tal como él mismo sostiene y fuera ratificado por el testigo de la demandada, ello claramente no impidió que se infectara con la batería Clostridium Difficile que le causó la diarrea patológica antes referida y presentara toxina de dicha bacteria”, agrega el documento.
El dictamen concluyó que “pese a las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad hospitalaria, estas resultaron insuficientes para prevenir el contagio esto es hubo un mal funcionamiento del servicio, resultando en ello pertinente el reclamo de la parte demandante”.