Hotel Plaza el Bosque Ebro deberá pagar multa por cada televisor que transmitió obras audiovisuales sin autorización
Por CNN Chile
20.11.2024 / 13:51
La Corte Suprema determinó el cese inmediato del uso del repertorio utilizado, y además ordenó al hotel pagar una multa de 0,07686 UF mensuales (correspondiente a $2.930 aproximadamente) por cada televisor disponible por habitación en el recinto, que está ubicado en Las Condes.
La cuarta sala de la Corte Suprema confirmó un fallo que acogió una demanda contra el Hotel Plaza el Bosque Ebro por el uso no autorizado de material audiovisual.
La acción judicial había sido presentada por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales (Egeda).
Con la confirmación del máximo tribunal judicial, se rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia al hotel.
De ese modo, el tribunal determinó el cese inmediato del uso del repertorio utilizado, y además ordenó al hotel pagar una multa de 0,07686 UF mensuales (correspondiente a $2.930 aproximadamente) por cada televisor disponible por habitación en el recinto, que está ubicado en Las Condes.
A ello se suma un 50% de recargo entre el 30 de noviembre de 2013 y la fecha del pago efectivo.
Lee también: Detective de la PDI baleó a dos sujetos que intentaron asaltarlo en Huechuraba
La resolución indica que en las dependencias del Hotel Plaza el Bosque Ebro se puso “a disposición de sus clientes, en las habitaciones y espacios comunes, aparatos de televisión en que se exhiben obras protegidas por el derecho de autor” y que “un establecimiento hotel constituye una unidad a la que accede el público en general, no pudiendo dividirse sus dependencias en públicas o privadas, puesto que se encuentran al servicio de los usuarios que accedan a ellas en virtud del contrato de hospedaje, con prescindencia de las formas en que se utilicen, atendido el fin específico que les es propio”.
En ese sentido, se especifica que la difusión de obras audiovisuales “no deja de ser pública por el hecho que cada uno de los huéspedes acceda o pueda acceder a las obras transmitidas no colectivamente y en un mismo lugar, sino individualmente, y en espacios especialmente reservados para esta clase de acceso, como son las habitaciones del respectivo recinto, no pudiendo considerarse dichos espacios como propios del núcleo familiar o de aquellos recintos expresamente aludidos en el artículo 71 letra N de la Ley de Propiedad Intelectual”.
De acuerdo a la sentencia, la circunstancia de que exista un contrato de hospedaje entre una empresa hotelera y los pasajeros “no transforma las habitaciones en un lugar privado, pues la acción voluntaria del locatario de instalar receptores de televisión para el uso real o potencial de sus clientes, constituye un medio que sirve para difundir obras audiovisuales a una pluralidad de personas que ocupan ocasionalmente las referidas habitaciones”.