Justicia confirma fallo que ordena al fisco indemnizar con $120 millones a Hugo Medina por torturas en 1973
Por CNN Chile
14.12.2022 / 07:44
El actor fue detenido en noviembre de 1973 y sometido a torturas en el Regimiento Buin. Luego, estuvo en la cárcel hasta 1975, fecha en que recuperó la libertad para salir al exilio, con prohibición de regresar al país por 10 años.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que ordena al fisco a pagar una indemnización de $120 millones por concepto de daño moral al actor Hugo Medina, quien fue torturado durante la dictadura cívico-militar.
Medina fue detenido en noviembre de 1973 por agentes del Estado y sometido a torturas en el Regimiento Buin. Luego, fue ingresado a la otrora cárcel pública, donde permaneció hasta enero de 1975, fecha en que recuperó la libertad para salir al exilio, con prohibición de regresar al país por 10 años.
“Esta acción tiene por objeto mitigar el daño individual del afectado, esto es, demandar el daño propio, lo que se traduce en el dolor, angustia y sufrimiento experimentado por el actor, a raíz del periodo en que estuvo detenido en el cual fue objeto de torturas y vejaciones por agentes del Estado”, señala el fallo.
El tribunal no acogió la prescripción alegada por el Fisco, ya que “la tortura es un crimen de lesa humanidad, proscrito por Tratados Internacionales vigentes en nuestro país, como son la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, entre otros.
“De todos esos instrumentos internacionales se deriva que la acción civil para pedir la reparación del daño causado a las víctimas, a consecuencia de las torturas que le fueron impuestas en su momento, es imprescriptible, razón por lo que no tienen aplicación las normas del derecho interno, en especial el Código Civil”, detallaron.
Finalmente, la Corte estableció que la suma determinada deberá pagarse con reajustes “en conformidad a la variación que experimente el Índice Precios al Consumidor aplicados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables, desde la fecha en que el demandado incurra en mora, por el carácter declarativo de este fallo”.