Inapi rechaza inscripción de la marca @carmentuitera tras reclamo de empresa vitivinícola
Por Carlos Reyes Piérola
04.01.2025 / 19:09
La Inapi, no acogió la solicitud de la mujer para inscribir la marca @carmentuitera tras el reclamo presentado por una reconocida empresa vitivinícola.
El Instituto Nacional de Propiedad Intelectual de Chile (Inapi) decidió rechazar la inscripción de marca de la influencer Carmen Castillo, mejor conocida como @carmentuitera.
Justamente, la Inapi, no acogió la solicitud de la mujer para inscribir la marca @carmentuitera tras el reclamo presentado por una reconocida empresa vitivinícola.
Carmen Castillo se ha hecho conocida en internet por difundir libros de autoayuda para las mujeres y artículos de librería.
Entre las razones de la Inapi para rechazar la inscripción de la marca @carmentuitera está el reclamo de la Viña Carmen, desde donde acusaron una similitud entre dicha marca y el nombre de la viña.
En el fallo, al que accedió CNN Chile, se fundamenta por parte de la Inapi que “al efectuar la comparación gráfica y fonética entre el signo solicitado y la marca invocada por el actor se aprecia que ambos poseen similitudes gráficas y fonéticas determinantes y que las hace fácilmente confundibles”.
“En efecto, ambos comparten el segmento CARMEN, sin que la adición del signo arroba “@” ni del término “TUITERA” en el signo pedido, logre desvirtuar dicha identidad y, en consecuencia, permita dotar a cada signo de una identidad y fisonomía de conjunto”, se agregó.
Argumentos para el rechazo de @carmentuitera
La Inapi estableció que “conforme a los documentos acompañados por el actor y no objetados por el demandado, el oponente logró acreditar fehacientemente que es titular de varios registros previos y vigente en el extranjero de la marca CARMEN para distinguir bebidas alcohólicas de la clase 33, según da cuenta copia de registro otorgado en Colombia y Perú con fecha de 2016 y 2021, respectivamente”.
Además, establecieron que “el demandante, con las copias de apariciones en prensa, presencia en el mercado e-commerce, en todos los cuales se hace referencia a la marca CARMEN en relación con bebidas alcohólicas de clase 33, logró acreditar que su marca goza de fama y notoriedad en el sector pertinente de este producto con una fecha anterior a la solicitud de autos”.
Y finalmente, el organismo planteó que “se aprecia que de la sola comparación de los signos en conflicto
consta la semejanza entre ellos según análisis del considerando N°11, por lo que no es necesario un mayor análisis para concluir que ellas no son distinguibles entre sí”.