Continúa controversia por la entrega del beneficio en el marco del estallido social a personas condenas por delitos como almacenamiento de pornografía infantil, abuso sexual, homicidio, entre otros. “La ley establece una comisión asesora presidencial que, de acuerdo a la normativa vigente, es la que tiene la facultad para recabar todos los antecedentes que estime pertinentes para formarse un buen juicio sobre la gracia que se solicite”, reparó Consuelo Contreras.
La directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Consuelo Contreras, reiteró que el otorgamiento de pensiones de gracia en el marco del estallido social a personas con antecedentes penales recae en la Presidencia de la República, y que la ley no los mandata para ejercer la acción.
¿Qué pasó?
La Contraloría General de la República (CGR) informó que personas con antecedentes penales o condenas han recibido el beneficio por actos ocurridos durante el estallido social.
En medio de los cuestionamientos y controversia que causó la situación, también se reveló que en septiembre de 2022, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) le envió un oficio al presidente Gabriel Boric advirtiéndole que no podían seguir acreditando a los postulantes de pensiones de gracia.
Ambos acontecimientos han incrementado las críticas desde distintas fuerzas del mundo político, tanto de la oposición como sectores del oficialismo.
El domingo pasado, la ministra Camila Vallejo (Segegob) dijo a El País que, posterior a la recepción del oficio del INDH, Presidencia y Contreras, junto a consejeros, “participaron de una reunión protocolar anual. En dicha instancia se abordó de manera presencial, entre otros temas, el contenido del documento enviado”.
Luego, “hubo reuniones de trabajo en el que participaron integrantes del Departamento de Acción Social -DAS- de la Subsecretaría del Interior, asesores del Ministerio de Justicia, asesores de seguimiento de programa y el INDH. Tras estos encuentros, se mantuvo lo mandatado por la Ley de Presupuesto 2022 y regulado en el oficio 16 dictado por el Gobierno del expresidente Piñera”, continuó.
No obstante, Consuelo Contreras sostuvo ayer a CNN Chile que no hubo una respuesta escrita del Ejecutivo al oficio, sino que se dio de manera verbal.
“El otorgamiento del beneficio es una atribución exclusiva del presidente de la República”
En entrevista con El Mercurio, relató que el Congreso Nacional le dio al INDH el mandato legal de acreditar a víctimas de violaciones de derechos humanos que hubiesen sufrido algún menoscabo de su capacidad de trabajo: “Esas eran circunstancias que nosotros, como institución, debíamos de acreditar. La ley no nos mandató para recabar otros antecedentes”.
Sin prejuicio de ello, “la Ley 18.056 sobre pensiones de gracia establece una comisión asesora presidencial que, de acuerdo a la normativa vigente, es la que tiene la facultad para recabar todos los antecedentes que estime pertinentes para formarse un buen juicio sobre la gracia que se solicite”, agregó.
En ese sentido, el INDH estaba imposibilitado de solicitar otros antecedentes distintos de los que mencionaba la Ley de Presupuesto, aseguró Contreras.
Además, la directora reparó que las pensiones de gracia “no son un mecanismo de reparación en materia de derechos humanos”. Por lo tanto, “salvo en esta oportunidad, nunca hemos tenido un rol en su aplicación. Únicamente se nos mandató para acreditar la calidad de víctima; y cabe recordar, que las pensiones se otorgan en virtud de una norma distinta a la que nos mandató a dicha acreditación”, añadió.
En respuesta concreta a la entrega del beneficio a personas con antecedentes penales, Contreras dijo que el informe de la comisión investigadora de pensiones de gracia de la Cámara de Diputadas y Diputados “dejó constancia de que el procedimiento seguido por el INDH no tuvo reparo alguno, ya que se hizo en conformidad a sus competencias legales”. Especialmente, considerando que dichos beneficios se entregaron por glosa que no requería de su participación.
De este modo, la directora del INDH fue enfática: “El otorgamiento del beneficio de la pensión de gracia es una atribución exclusiva del presidente de la República, que por ley se inicia en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se desarrolla con el trabajo de su División de Acción Social y de la comisión especial asesora”.
“La facultad de solicitar otros antecedentes, como de decidir, otorgar o negar las pensiones solicitadas, nunca fue entregada al INDH por ningún cuerpo legal”, añadió.
Finalmente, se le consultó a Contreras si la acreditación de casa se hizo por autoreporte, como se ha mencionado. “El Consejo del INDH estableció un procedimiento para los solicitantes, que no fue objetado por Contraloría ni cuestionado por la comisión especial investigadora de la Cámara de Diputados”, respondió.
“En esto quiero ser enfática: al instituto se le impuso una función ajena a su mandato y generó un procedimiento que le permitiera cumplir con la obligación impuesta por la Ley de Presupuesto”, agregó.
De este modo, el INDH determinó un procedimiento de acreditación que fue aprobado por el Consejo, que señalaba lo pasos a seguir por los equipos regionales y que finalizaba con la presentación de cada uno de los casos al órgano, continuó. “Este por votación tomaba la decisión de aprobar o no la acreditación”, añadió.
“La gran mayoría de estas fue aprobada por unanimidad del órgano rector”, sentenció.