“Estas falencias en la legislación y práctica judicial chilena son graves, y requieren una reforma urgente y prioritaria que respete las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos”, dijo el representante de HRW.
En medio del debate parlamentario del proyecto que buscar indultar a las personas que se encuentran detenidas desde el estallido social, el director de la División de las Américas de Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, dijo que la discusión debería estar orientada a revisar las “graves deficiencias de la legislación” sobre la prisión preventiva.
A través de una columna de opinión en El Mercurio, Vivanco expresó que “el debate debería estar orientado, más bien, a examinar las graves deficiencias de la legislación chilena sobre prisión preventiva, lo cual probablemente sea el origen del problema”.
No obstante, el represente de derechos humanos indica que “es importante recordar que durante las protestas muchas personas cometieron delitos, incluyendo algunos graves. Si bien la abrumadora mayoría de los manifestantes fueron pacíficos, hubo grupos de individuos que participaron en hechos violentos, incluyendo ataques a Carabineros y estaciones de policías con piedras y bombas molotov, saqueos e incendios de propiedad pública y privada”.
“Ello de ninguna manera excusa la reacción de Carabineros, que cometió graves violaciones a los derechos humanos, como lo documentó Human Rights Watch en su momento”, continúa.
Vivanco también señala que “el uso inapropiado y excesivo de la prisión preventiva es una práctica que puede afectar a muchos reclusos, no solo a los detenidos en las protestas, y el Congreso debería debatir este asunto y tomar medidas para resolverlo.
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“La prisión preventiva nunca puede ser la regla”
El abogado menciona que “según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la prisión preventiva nunca puede ser la regla. Las personas investigadas deben, salvo circunstancias excepcionales, gozar de libertad durante el proceso penal. La prisión preventiva solo debe ser usada cuando en el caso concreto no existan otras medidas suficientes y efectivas que garanticen la comparecencia del imputado o aseguren la integridad de la investigación penal”.
“La prisión preventiva nunca puede exceder lo que exijan las circunstancias específicas del caso y siempre debe ser proporcional al objetivo de garantizar la integridad del proceso penal. Por ello, la prisión preventiva nunca puede durar tanto o más que la pena esperada”, añade.
El directo de HRW también sostiene que “estas normas básicas persiguen proteger el principio fundamental de la presunción de inocencia”.
Pero, agrega, “desafortunadamente, estos estándares se violan de manera frecuente en Chile y a prisión preventiva se utiliza de manera creciente y regular”.
Finalmente, Vivanco hace un repaso sobre el Código Procesal Penal del país y lo compara con lo que dictan otras normas similares de países cercanos. “El Código Procesal Penal carece de un plazo máximo legal para la prisión preventiva. Esta norma, que existe en las legislaciones de muchos países de la región, ayuda a prevenir el exceso de la prisión preventiva”, menciona.
“Estas falencias en la legislación y práctica judicial chilena son graves, y requieren una reforma urgente y prioritaria que respete las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos”, concluye.