La Corte de Apelaciones de Santiago emitió un falló a partir del caso de Benjamín, un joven de 24 años a quien la aseguradora le pidió que declarara su identidad de género como una enfermedad y luego le redujo su plan en un 75%.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la isapre Colmena otorgar a todas las personas igual atención independiente de su identidad de género, y de este modo, “despatologizar” la transexualidad al momento de definir la cobertura en los planes de salud.
El fallo, considerado histórico, fue emitido a partir de un recurso de protección interpuesto por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) a raíz del caso de Benjamín, un joven de 24 años a quien la isapre le redujo en un 75% la cobertura de su plan.
De acuerdo a los antecedentes presentados, el pasado 27 de marzo una ejecutiva de Colmena le pidió al joven que declarara su identidad de género como una enfermedad y, una semana más tarde, la isapre informó que rebajaría la cobertura de su plan y le otorgaría solo el 25% del total.
“En su defensa ante el tribunal, Colmena insistió en que la transexualidad era una enfermedad. Más aún, reconoció que en todos los casos de transexualidad había restringido la cobertura al 25% del total y que nadie antes había reclamado. Con ello quedó más que evidente la política discriminatoria de la Isapre era habitual”, explicó la abogada Mónica Arias.
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Colmena señaló que, para su decisión, se amparó en el DFL número 1 del 2005 del Ministerio de Salud, el que permite a las Isapres restringir las coberturas a enfermedades pre-existentes y a excluir de todo plan a quienes no declaren patologías.
Sin embargo, la sentencia emitida por el tribunal señala que “no obstante no encontrarse normativamente definida la transexualidad en nuestro ordenamiento jurídico, resulta no controvertido (…) que ella no es una enfermedad, puesto que no consiste en una patología, entendida como un trastorno anatómico y fisiológico de tejidos y órganos enfermos, sino que en la falta de adecuación entre el sexo biológico con que la persona nace y su identidad de género”.
“Se trata, mas bien, de una condición”, detalla el texto, que define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.
“No todas las personas transgéneros tienen como meta una readecuación quirúrgica sobre su sexualidad. En ocasiones, sólo cambios en la expresión de género o bien el proceso de hormonación hacia el género sentido es suficiente para lograr un bienestar psicosocial”, agrega.
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De este modo, la Corte indica que “el tratamiento recibido por el recurrente por parte de la isapre, por su condición de hombre transgénero, determina que se haya vulnerado a éste su garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República”.
La Corte señala que dicha “garantía que deriva de la igual dignidad de que nos encontramos revestidas todas las personas y que se constituye el fundamento de todos los derechos humanos o derechos fundamentales de las personas”.
El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, calificó de “histórico el triunfo de Benjamín pues desde ahora nunca más una Isapre podrá incurrir en transfobia y menos podrán tratar a la transexualidad como enfermedad. Esto marca un antes y después en el acceso de las personas trans el sistema de salud. Instamos a todas las personas trans con Isapre, en especial a las de Colmena, a que se revisen sus planes de salud y exijan que se garantice la plena igualdad”