El afectado presentó la denuncia ante la empresa, pero al día siguiente le llegó un correo informándole que se habían aceptado todas las transferencias. Es por ello que al no obtener una solución, el consumidor presentó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), instancia en la cual la entidad bancaria nuevamente rechazó su queja. Tras ello, presentó una denuncia ante la justicia.
La Corte de Apelaciones de Iquique condenó al Banco Falabella por infringir la Ley del Consumidor, ordenando la indemnización de un cliente que fue víctima de un fraude financiero.
¿Qué pasó?
El hecho ocurrió en septiembre de 2022, cuando el consumidor afectado puso a la venta un dron, a través de internet. Tras ello, un supuesto interesado tomó contacto con él y ofreció comprar el producto, aunque puso la condición de que lo “ayudara” con una cuenta que supuestamente era nueva, transfiriéndole $1.000, a lo que el afectado accedió.
Sin embargo, el hombre se percató que desde su cuenta personal se realizaron más de 20 transacciones bancarias, por un total de $4.350.000. Inmediatamente, se contactó con Banco Falabella para informar que había sido víctima de un fraude, y que incluso se habían violado los protocolos de seguridad porque los montos eran superiores a los permitidos.
La respuesta del Banco
El afectado presentó la denuncia ante la empresa, pero al día siguiente le llegó un correo informándole que se habían aceptado todas las transferencias. Es por ello que al no obtener una solución, el consumidor presentó un reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), instancia en la cual la entidad bancaria nuevamente rechazó su queja.
Ante dicha situación, la Dirección Regional del Sernac de Tarapacá, junto al consumidor, presentaron una denuncia ante la justicia, por infracción a la Ley del Consumidor, en concreto, por el “deber de la seguridad en el consumo y al actuar negligente de la entidad financiera en la prestación del servicio”.
Qué dijo la Justicia
Luego de analizar los antecedentes, el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique condenó a la entidad bancaria con el argumento de que el hombre afectado actuó “con la debida diligencia advirtiendo a la empresa para que adoptara las medidas, lo que no ocurrió”.
Mientras que el tribunal, en la sentencia, determinó que no existió resguardo de la seguridad ni tampoco se previnieron patrones de fraude, por lo que se vulneró la Ley del Consumidor.
Conocida la resolución, Banco Falabella apeló a lo establecido por la Corte de Apelaciones de Iquique, pero el tribunal ratificó el fallo, por lo que condenó a la entidad a la restitución del dinero robado, correspondiente a $4.350.000; una indemnización por daño moral de $1.500.000 por las “molestias provocadas”.
A ello se suma la aplicación de una multa de 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, cerca de $3.000.000 por infringir la Ley del Consumidor.