La Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su sentencia que la legislación en torno al tema estima que “si se encuentra solamente determinada maternidad del (de la) hijo (a), el (la) inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre”.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Registro Civil que inscriba a dos mellizos de años con los apellidos de sus madres.
La decisión fue adoptada en una votación dividida por la sexta sala del tribunal de alzada, luego de que el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentara un recurso de protección en favor de la familia homoparental.
El caso se remonta a noviembre de 2018, cuando las madres de los mellizos -quienes nacieron en septiembre de 2017 luego de que la pareja se sometiera a un proceso de inseminación artificial con un donante anónimo- firmaron el Acuerdo de Unión Civil.
Las mujeres se dirigieron hasta el Registro Civil con la intención de que los niños quedaran con sus dos apellidos pero la solicitud fue rechazada por la institución.
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El Registro Civil argumentó que “el artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2128 de 1930, el cual señala que en Chile los apellidos o nombres de familia de las personas están compuestos por un apellido paterno y materno (…) El primer apellido deberá corresponder al apellido paterno del padre y el apellido materno a su segundo apellido que será el apellido paterno o nombre de soltera de la madre”.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones indicó en su sentencia que el mismo decreto estima que “si se encuentra solamente determinada maternidad del (de la) hijo (a), el (la) inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre”.
“Al respecto cabe consignar que ante la falta de una definición de familia, la doctrina de la Corte Interamericana ha dicho que ésta no debe ser entendida de manera restrictiva y que tal indefinición es consistente con el hecho que no se protege un único modelo de familia, dando cabida a la evolución política y social que se ha experimentado en el marco de las relaciones afectivas, del que las parejas del mismo sexo gozan de reconocimiento a la usanza de las heterosexuales, no solo en cuanto a los efectos patrimoniales que de dichas vinculaciones emanan, sino también en lo que a derechos civiles y políticos, económicos y sociales concierne”, continúa el texto.
“En otras palabras, según el criterio del tribunal americano los vínculos de parejas homosexuales deben recibir la misma protección que aquellos constituidos por parejas que no lo son“, agrega.
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La decisión fue valorada por la vocera del Movilh, Daniela Andrade, quien a través de un comunicado indicó que “hoy se ha marcado un importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales, pues se ha revertido un medida homofóbica y antojodiza del Registro Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzando en mejores condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo”.
En tanto Natalia Castillo (RD), quien forma parte de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, también manifestó que valora la decisión y señaló que “la ley se debe adaptar a los cambios sociales. Hoy existen diversas familias, lamentablemente las normas no se han actualizado”.
“A los tribunales les toca impartir justicia, este fallo es una demostración más que nuestra ley es discriminatoria con los hijos de personas del mismo sexo y requiere con urgencia ser modificada y garantizar los derechos filiativos de todos los niños de nuestro país“, cerró.