Revés para Yáñez: Jueza rechaza solicitud de nulidad para evitar entrega del listado de víctimas de trauma ocular

Por CNN Chile

01.02.2024 / 10:16

Un documento al que accedió CNN Chile da cuenta del fallo del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago: "No aparece lógico otorgar una nulidad procesal a un interviniente que no es el titular del derecho".


El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó el miércoles la solicitud interpuesta por la defensa del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, de anular la entrega del listado de víctimas de trauma ocular durante el estallido social.

La jueza Marcia Figueroa argumentó que la petición “no parece lógica” y que dichos documentos deberán ser entregados a la fiscal Ximena Chong.

¿Qué pidió Yáñez?

La defensa de Yáñez presentó un incidente de nulidad por el requerimiento del 26 de enero de 2024, cuando el 7° Juzgado de Garantía de Santiago ordenó la entrega de fichas clínicas de víctimas de trauma ocular a la fiscal Chong por parte de la Subsecretaría de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

De acuerdo al documento de los abogados defensores, la fiscal no habría indicado respecto de qué personas se solicitaron las fichas. Además, la petición se fundaba en que los antecedentes contienen información sensible y que están protegidas por reserva.

A ello, sumaban que para pedir las fichas, las víctimas tendrían que haber entregado su consentimiento expreso, aspecto que se habría pasado por alto.

¿Qué respondió la jueza?

El fallo, al que accedió CNN Chileseñala que “no aparece lógico otorgar una nulidad procesal a un interviniente que no es el titular del derecho, como es la protección a los datos sensibles de los pacientes por las atenciones médicas prestadas, los cuales deben ser reclamados por sus titulares, es decir, las presuntas víctimas”.

La jueza señala que Yáñez no argumenta sobre el perjuicio que le ocasiona que la fiscal Chong obtenga los documentos. Con base en el artículo 159 del Código Procesal Penal, explica que “solo pueden anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaron a los intervinientes un perjuicio, que solo sea reparable con la declaración de nulidad, estimando que existe dicho perjuicio cuando la inobservancia de las formas atenta contra la posibilidad de actuación de cualquiera de los intervinientes en el proceso”.

La magistrada resuelve que “en efecto, la defensa no ha hecho alusión en su presentación a la forma cómo se verían dañadas las garantías del imputado en el proceso penal por haberse accedido a la diligencia solicitada por el Ministerio Público” y que, si bien el general director puede no compartir la decisión, el juzgado “no estima que la resolución” sea infundada.