La condena fue entregada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago.
Con el alto repunte de la venta de casas y departamentos reflejados en la gran capital durante el segundo trimestre del año, han sido muchas las personas que han adquirido una vivienda nueva recientemente.
Aun así, estas cifras positivas no reflejan un total éxito en la venta de departamentos pues una unidad en específico ubicada en la comuna de Lo Barnechea fue vendida a sus nuevos propietarios con daños altamente notorios y con un costo muy elevado de reparación.
Es así como la inmobiliaria ahora se ve en la responsabilidad de pagar una indemnización muy alta por haber vendido este bien raíz con evidentes daños y defectos que lo dejan en un estado no adecuado para vivir.
El Vigésimo Primer Juzgado Civil de la ciudad de Santiago fue quien se encargó de condenar a la empresa inmobiliaria a pagar la millonaria indemnización por semejante incumplimiento de la normativa y mala entrega de servicio.
La inmobiliaria involucrada en el caso está inscrita bajo el nombre Los Sauces S.A y según el fallo judicial, el juzgado acogió la demanda presentada que ordena a dicha inmobiliaria a pagar una indemnización $32.509.166 por las fallas de construcción con las que se entregó el inmueble, el cual se encuentra ubicado en la calle Albert Le Blanc la Dehesa y comuna de Lo Barnechea.
En la demanda se indica que suscribieron la compraventa del inmueble para que este fuera entregado el 28 de octubre del 2014, sin embargo, al llegar la fecha no lo aceptaron porque encontraron defectos en las terminaciones, paredes, puertas, pisos y otros elementos del lugar.
Por esta razón, no se firmó el acta de entrega y enviaron el reclamo correspondiente a la inmobiliaria la cual se comprometió en arreglar todos los daños. Aun así, según la denuncia, incumplió el acuerdo en reiteradas ocasiones.
Los compradores, decidieron mudarse al departamento en diciembre de ese mismo año con el propósito de no tener que mudarse a otro lugar y seguir pagando arriendo, para ese momento aun contaba con varios desperfectos e irregularidades como la ausencia de baranda de la terraza, el mal estado de la puerta de la loga y la cubierta del baño.
Con el tiempo de vivir en ese lugar, también se dieron cuenta que las puertas no cerraban completamente, los pestillos no funcionaban bien, había problemas en las tuberías y enchufes de la cocina y demás problemas, incluso pudieron notar que hasta el papel tapiz estaba mal puesto.
Todas estas características desfavorables demuestran un estado muy deficiente para habitar, considerando además la gran inversión y acuerdos que los compradores habían tenido con el vendedor.
“Hay que establecer la responsabilidad objetiva que les asiste a la demanda, en su calidad de primer propietario vendedor [la inmobiliaria] a efectos de deshacer los eventuales daños o prejuicios que reclame el demandante”, señaló el fallo.
Así mismo se agregó que han sido debidamente acreditados por la parte demandante la existencia de un conjunto de irregularidades y defectos de construcción los que llegaron a requerir la reparación por parte de la demandada, circunstancia reconocida en autos por la misma, tanto en su respuesta como por la prueba rendida por ésta.”
Expertos del área inmobiliaria, como Juan Diego Avendaño, CEO de Doomos.cl, dicen que antes de comprar una propiedad, es importante considerar todos los detalles que podría presentar la vivienda. “Comprar propiedades en blanco e incluso en verde, la mayoría de las veces supone un riesgo al no poder observar aquella inversión terminada. Comprar una propiedad muchas veces requiere de un esfuerzo realizado durante años como para que algunas inmobiliarias no sean responsables con la entrega de estos bienes raíces”.
Conforme las pruebas analizadas por los involucrados en el caso, sólo cabía concluir por esta sentenciadora que es efectivo todos los daños y defectos de construcción que posee el establecimiento desde el momento de entrega.
“La sentenciadora efectivamente adolece de defectos de construcción en la forma prevista en el artículo 18 del DFL N° 458/76 por lo que resulta del todo procedente que la acción indemnizatoria sea acogida en aquellos acápites debidamente acreditados”, sostuvo el fallo al respecto.