La norma publicada en el Diario Oficial establece una pena de presidio menor en su grado mínimo, desde 61 a 540 días de cárcel, a quien sea sorprendido realizando este y otro tipo de actos que interrumpan "completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública", incluyendo el levantar barricadas.
En el marco del estallido social, los manifestantes comenzaron a realizar una acción que se extendió en diversos puntos del país, la cual consistía en bloquear una ruta y pedir a los conductores de los vehículos que se bajaran y bailaran para que pudieran seguir avanzando.
A esta práctica se le denomino “el que baila pasa” y fue ampliamente realizada por distintos grupos y diferentes manifestaciones. Si bien hubo algunos que se lo tomaron con humor, hubo otros que no les gustó e incluso generó conflictos entre los propios ciudadanos.
Decenas de videos se viralizaron en redes sociales, convirtiéndose en uno de los símbolos del descontento social y la crisis que vive en el país.
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Fue debido a esto que los parlamentarios decidieron legislar sobre este tema, con la denominada Ley Antisaqueos, con el fin de tipificar como delito las acciones que “atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios”, tales como saqueos, barricadas y la acción antes mencionada.
Dicha ley (N°21.208), la cual modifica el Código Penal, fue publicada este jueves en el Diario Oficial, por lo que ya entró en vigencia.
Según indica esta nueva normativa, “el que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”, es decir, desde 61 a 540 días de cárcel.
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Además, la ley expresa que “será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado”.
“Cuando los delitos sancionados (…) se perpetraren con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente, pero amparado en este, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado”, se agrega.