El proyecto aprobado por el Senado, busca sancionar las ocupaciones ilegales de inmuebles, como terrenos o viviendas. Revisa por qué fue vetado por el Gobierno y qué se propone tras la eliminación de la denominada "autotutela".
El pasado viernes, el Gobierno ingresó el veto a la Ley de Usurpaciones. Entre las modificaciones presentadas por el Ejecutivo se contempla la eliminación de la “legítima defensa privilegiada” y regular la proporcionalidad de las penas.
El proyecto aprobado por el Senado, busca sancionar las ocupaciones ilegales de inmuebles, como terrenos o viviendas.
¿Qué es la Ley de Usurpaciones?
El proyecto de ley establece sanciones más estrictas para el delito de usurpación de propiedades, modificando el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad este delito.
De esta manera, se busca extender el período de flagrancia en casos de usurpación y permite la restitución anticipada del inmueble ocupado durante la investigación del delito o al presentarse una demanda civil.
Esta medida cuenta con la legítima defensa privilegiada, la que establece las causales que eximen a las personas de responsabilidad penal.
Asimismo, el proyecto propone asignar al delito de ocupación la pena de presidio menor en su grado medio a máximo cuando esta se realice con violencia o intimidación en las personas.
Lo que propone el Ejecutivo
Esta jornada, la ministra del Interior, Carolina Tohá, explicó por qué se produjo este veto y en qué consiste. De acuerdo a la secretaria de Estado, el concepto de usurpación no violenta “no lo inventó el Gobierno, está en la ley, está en la ley antigua y está en la ley que despachó el Congreso. Ese proyecto establece el concepto de usurpación no violenta“.
Asimismo, detalló que los cambios al proyecto “implican que todo tipo de usurpación -violenta o no violenta- va a ser delito, hoy es falta. En todos los casos va a ser un delito permanente, eso significa que la policía va a poder actuar en cualquier momento, hoy no puede hacerlo”.
“En tercer lugar, va a habilitar la detención de quienes cometen este delito. Hoy día no se les puede detener, solamente se les puede desalojar, no detener“, agregó.
También señaló que la medida habilitará “el uso de herramientas como lo es por ejemplo la prisión preventiva en todos los casos“.
Cabe señalar que en el libelo propuesto por el Ejecutivo, se elimina la figura de la legítima defensa privilegiada. Esto, porque estas modificaciones, en palabras de la ministra del Interior, “va a permitir que en cualquier momento las policías actúen, caso que hoy día no pueden hacer” ante una usurpación.
Las penas
Respecto a las penas, el proyecto del Gobierno pretende hacer una modificación a las sanciones que estaban previstas para hacerlas graduales. En el caso de la usurpación violenta se mantiene la pena que sugirió el Parlamento, la que contempla presidio menor en su grado medio a máximo.
En cuanto a la usurpación, donde no existe violencia ni intimidación contra personas, pero sí a inmuebles, se establecerá presidio menor en su grado medio.
Mientras que en la usurpación no violenta (o pacífica) lo que se contempla es que el juez determine si habrá pena de cárcel (presidio menor en su grado mínimo) o multa.