Tras la muerte de la sargento Rita Olivares y con el fin de acelerar la tramitación legislativa, la oposición fusionó las mociones parlamentarias. El Gobierno anunció que presentará indiciaciones en la Cámara Alta.
Este miércoles, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto fusionado Ley Nain-Retamal.
Tras el crimen de la sargento de Carabineros Rita Olivares en Quilpué y con el fin de acelerar la tramitación legislativa, parlamentarios de oposición fusionaron ambas mociones. Esto fue aprobado por la Comisión de Seguridad el lunes.
La sesión comenzó cerca de las 10:00 horas y contó con la presencia de las viudas del cabo segundo Eugenio Nain, quien murió baleado en octubre de 2020 en la Región de La Araucanía durante un procedimiento policial, y de Carlos Retamal, sargento segundo que falleció tras ser atacado por un sujeto cuando fiscalizaba una carrera clandestina en San Antonio, en la Región de Valparaíso.
El proyecto continuará su tramitación en el Senado. El Gobierno presentará indicaciones en la instancia.
¿En qué consiste la Ley Nain-Retamal?
La propuesta Ley Nain 2 ya contaba con su aprobación en general, el 12 de diciembre de 2022. Pero, al ser objeto de indicaciones, volvió a consideración de la Comisión de Seguridad desde donde se despachó el pasado lunes 27 de marzo.
Allí se adoptó la decisión de incorporar las normas contenidas en el proyecto conocido como Ley Retamal.
El texto, primero, enmienda la Ley 18.216, que establece penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. En particular, se define que este beneficio no procederá respecto de “aquellos delitos en los que se haya atentado contra la integridad física de funcionarios, en razón de su cargo, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile”.
También se perfecciona un artículo del DL 321, de 1925, sobre Libertad Condicional. El objetivo es restringir el acceso a este beneficio a quienes atenten contra efectivos de dichas instituciones. También se incluye en este marco el homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, en el ejercicio de sus funciones.
En el Código de Justicia militar se modifica lo referente a matar a un carabinero. Se especifica que la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado se aplicará cuando el acto se realice durante el ejercicio de las funciones del funcionario.
Luego, se agrega que sancionará con una pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si:
- Se comete mediante precio, recompensa o promesa.
- Se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
- Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de oculta su identidad.
Además, se especifican las penas a aplicar frente a diversas hipótesis de agresión o lesión de carabineros. Ello, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
Estas mismas enmiendas se incluyeron en las Leyes Orgánicas de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería.
En el caso de la PDI y Carabineros, se agrega que, en el ejercicio de sus funciones, su personal será provisto de las competencias, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal y la de terceros.
Otra norma define que, en caso de crímenes contra carabineros, habrá una pena accesoria cuando el condenado sea extranjero. Acá se aplicará la expulsión del territorio nacional con prohibición absoluta perpetua de retorno.
Medidas cautelares
La propuesta también modifica el Código Procesal Penal en materia de medidas cautelares. En este marco aclara algunas excepciones. Además, agrega una nueva consideración de cuándo se entenderá que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Así, define que será “cuando los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones”.
También cuando tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo en la ley que los consagra.
Legítima defensa privilegiada
Una de las modificaciones refiere a las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. Acá se agrega un mecanismo de “legítima defensa privilegiada” para los efectivos policiales de las Fuerzas de Orden y Seguridad. Esto aplica en caso de uso de arma letal en el ejercicio de sus funciones. Se establecen las siguientes hipótesis:
- Una agresión mediante uso o amenaza de uso de arma blanca o armas de fuego. También frente a cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
- Cuando la agresión fuese perpetrada mediante vías de hecho, por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
- Cuando impida o trate de impedir la consumación de determinados delitos. Se citan (de un amplio listado), por ejemplo: secuestro, violación, parricidio, femicidio, asesinato, castración y mutilación.
Lo dispuesto en la norma recién señalada se aplicará cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor.
Para determinar la pena de los delitos de homicidio y lesiones de funcionarios de Carabineros, PDI y Gendarmería en el ejercicio de sus funciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes. Igualmente, como la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.
- Tratándose de condenados reincidentes, el tribunal deberá, respecto de la regla anterior: excluir el grado mínimo de la pena, si esta es compuesta; o el mínimum si consta de un solo grado.
Modificaciones a otras leyes
Se incluye una sanción penal por colocar, enviar, activar, arrojar, detonar, disparar o hacer explosionar bombas u artefactos explosivos, incendiarios o corrosivos en vehículos policiales, Gendarmería, militares (en funciones de orden público y resguardo fronterizo). De igual modo, a vehículos municipales o que presten servicios a municipalidades empleados para labores de seguridad.
Si las conductas descritas se ejecutan en, desde o hacia recintos policiales, se impondrá la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo.
En una línea similar se sancionará el arrojar elementos como bombas molotov desde o hacia recintos policiales. Se castigará con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Cuando se usen fuegos artificiales, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Asimismo, se establecen nuevas facultades para Carabineros en torno a la Ley del Tránsito. En este ámbito, los efectivos podrán realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. Incluye registros al interior de los maleteros o portaequipajes.
El impedimento de dicha acción será sancionado. Con todo, el funcionario policial estará facultado para efectuar compulsivamente el registro empleando los medios necesarios y racionales para tal fin. También se regula la situación de una persecución policial.
Cabe mencionar que esta ley solo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.