La madrugada de este jueves, el pleno de la Convención votó en particular el “Informe de Reemplazo” y el "Informe de segundas propuestas". Los textos abordaban temas como el derecho a la comunicación, la concentración de los medios y los derechos culturales.
Este jueves, el pleno de la Convención Constitucional (CC) votó en particular el “Informe de Reemplazo” y el “Informe de segundas propuestas” de la Comisión de Sistemas de Conocimiento, Cultura, Ciencia, Tecnología, Artes y Patrimonio.
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Los informes abordaban temas como el derecho a la comunicación, la concentración de los medios y los derechos culturales. Tras la votación, se sumaron siete nuevas normas a la propuesta de texto constitucional y se complementaron otras dos.
“Siento una alegría enorme por haber consagrado derechos culturales, a la comunicación y digitales en la Constitución. Amamos nuestro país y estamos haciendo con entrega y pasión el trabajo que nos encomendaron”, dijo Ignacio Achurra, coordinador de la comisión.
¿Qué artículos se aprobaron?
Artículo 1 (110 votos a favor, 16 en contra y 28 abstenciones):
“Derecho a la comunicación social: Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información”.
Artículo 2 (119 votos a favor, 8 en contra y 22 abstenciones):
“El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa”.
Artículo 3 (112 votos a favor, 27 en contra y 14 abstenciones):
“Concentración de la propiedad de medios: El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto”.
Artículo 4 (Inciso aprobado por 139 votos a favor, 1 en contra y 14 abstenciones):
“Promoción de medios de comunicación e información. El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario”.
Artículo 9 (Numerales 3, 4 y 5 aprobados por 112 votos a favor, 11 en contra y 27 abstenciones):
“Derechos culturales. La Constitución asegura a todas las personas y comunidades:
3°. La libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa.
4°. El derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes.
5°: La igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país”.
Artículo 19 (113 votos a favor, 14 en contra y 21 abstenciones):
“Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber”.
Artículo 23 (104 votos a favor, 17 en contra y 24 abstenciones):
“Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas”.
Artículo 24 (109 votos a favor, 25 en contra y 15 abstenciones):
“Derecho al ocio. Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre”.
Artículo 26 (Inciso aprobado por 116 votos a favor):
“El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.