El alza de contagios por virus respiratorios ha afectado principalmente a menores de edad. El Minsal instruyó que los mayores de 5 años deben usar obligatoriamente mascarillas en espacios cerrados de colegios. Esto también aplica para trabajadores de párvulos. Pero, ¿cuáles son los derechos laborales en caso de tener un hijo enfermo? La abogada Cristina Melo explicó los detalles a CNN Chile.
Por medio una resolución exenta, el Ministerio de Salud (Minsal) instruyó que todas las personas mayores de cinco años deben utilizar mascarilla de forma obligatoria en los espacios cerrados de establecimientos educacionales, debido a la crisis hospitalaria por el alza de contagios de virus respiratorios que afecta principalmente a menores de edad.
Esta medida aplica para los niveles básico y medio de recintos públicos y privados, así como también para trabajadores del nivel parvulario.
No obstante, podrán eximirse de la ordenanza “aquellas personas con condiciones de salud o enfermedades en que el uso de la mascarilla pueda afectar su salud o desarrollo”.
¿Puedo pedir licencia o teletrabajo por un hijo enfermo?
Cristina Melo, abogada laboral, fundadora de Trabajadores Informados y socia de Jurídico Melo y Asociados, explicó detalles a CNN Chile sobre qué pueden hacer los padres o cuidadores en su trabajo en caso de tener un hijo enfermo.
—¿Quién o quiénes tienen derechos laborales si hay un niño enfermo?
—Quien ejerza el cuidado personal del niño. En una familia constituida por padre y madre, la madre tiene el derecho a decidir, pero en una familia compuesta por miembros distintos a los progenitores, tiene el derecho quien detente el cuidado personal del menor. Ejemplo: una abuela, abuelo, tía o tío del menor.
—¿Este derecho también ejerce en caso de un adolescente enfermo?
—Este derecho es para padres con hijos menores de hasta 12 años y solo exclusivamente si el establecimiento educacional donde estudia esté cerrado, ya sea por vacaciones o algún tipo de hecho extraordinario que impida realizar clases de manera presencial.
—En concreto, ¿qué significa tener estos derechos laborales en caso de haber un niño enfermo en la familia? ¿Pueden hacer teletrabajo, ausentarse bajo licencia médica, tienen otro derecho de este tipo?
—Respecto del artículo 206 bis del Código del trabajo, estamos hablando exclusivamente de teletrabajo. Otra cosa diferente es pedir licencia médica para el cuidado del hijo.
—De forma explicativa, ¿cómo se realiza el procedimiento para ejercer estos derechos en estos casos?
—Es el empleador quien debe ofrecerle el teletrabajo al trabajador. El proceso para ejercerlo se realiza mediante una solicitud formal al empleador o a recursos humanos, y si es que eso no funciona y se da una respuesta negativa, cumpliendo el requisito de que las funciones, se pueden cumplir por teletrabajo, se puede hacer una denuncia en la Inspección del Trabajo, en un apartado especial que es: Reclamo por un empleador que no cumple con las normas laborales. No es una constancia ni una denuncia, es un reclamo específico que establece www.dt.gob.cl.
—En el caso de que se me aplique una licencia médica por la enfermedad de mi hijo, esta funciona de la misma manera que una licencia médica normal. Por ejemplo, ¿con la cantidad de días con goce de sueldo?
—Depende. Si el hijo es menor de un año, el trabajador tiene derecho a tener una licencia para cuidar al hijo, por ejemplo, si padece una alergia alimentaria o una discapacidad especial, eso se va a tramitar por el solo hecho de que el niño sea una persona que necesita asistencia. Sin embargo, si el hijo está atravesando por otro tipo de enfermedades, existe una licencia especial que es de 10 días y se puede ir renovando, pero eso ya es un caso especial, particular y está orientado solo a personas con niños menores de 2 años. Si quieres tramitar ser cuidadora de una persona, hay que remitirse de nuevo a la ley del Artículo 206 bis del Código del Trabajo.
—¿Cuánto tiempo dura la vigencia de la aplicación de este derecho? ¿Hasta que el menor de edad esté sano?
—Depende si el menor de edad tiene una discapacidad permanente y es declarado así, podría extenderse, siempre y cuando las funciones del tutor tengan la naturaleza de poder ejercerse mediante teletrabajo, si no, es hasta la recuperación del niño.